República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SILVA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.695.931, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Genoveva Rincón Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.632, instauró demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO VILLARROEL NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.455.713, de igual domicilio, actuando en interés y beneficio de su hijo quién lleva por nombre SEBASTIAN SEQUIEL VILLARROEL SILVA.-
En fecha 04 de Noviembre de 2008, se recibió la anterior demanda de Obligación de Manutención, ordenándose darle entrada, fórmese expediente y numerarse. En auto por separado se resolvería lo conducente.
El día 13 de Noviembre de 2008, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SILVA BASTIDAS, confirió Poder Apud Acta a las Abogadas Genoveva Rincón Ferrer y Luz Marina Mejia, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° (S) 53.632 y 103.075.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SILVA BASTIDAS, indicó en el libelo de la demanda, que está domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por consiguiente la residencia del niño SEBASTIAN SEQUIEL VILLARROEL SILVA, es igualmente el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En consecuencia el Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:
A tal efecto el artículo 177° parágrafo primero literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”
En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es un Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar en el que se encuentran residenciados la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SILVA BASTIDAS, y el niño SEBASTIAN SEQUIEL VILLARROEL SILVA, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Por las razones expuestas y como quiera que el niño SEBASTIAN SEQUIEL VILLARROEL SILVA y su progenitora ciudadana MARÍA ALEJANDRA SILVA BASTIDAS, tienen su residencia en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, este Juez Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva y garantizar la celeridad del proceso, debe declararse Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, para que conozca de la presente causa contentivo de Obligación de Manutención. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, respecto de la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SILVA BASTIDAS, en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO VILLARROEL NIÑO, en interés y beneficio del niño SEBASTIAN SEQUIEL VILLARROEL SILVA. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con Sede en Cabimas del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 1399, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/481*.
Exp. 14055.
Rv: HPQ.
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