EXP N° 14.023
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO Y CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.977.088 y 11.864.489, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio TERESA GUTIERREZ Y PAUL CASTELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 14.086 y 135.922, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio y copias certificadas de las actas de Nacimiento Nos° 594 y 697, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día veintisiete (27) de Diciembre de 1.999, por ante la Jefatura Civil y Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: CARLOS AUGUSTO Y CARLA PAOLA VILLALOBOS GONZALEZ. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños CARLOS AUGUSTO Y CARLA PAOLA VILLALOBOS GONZALEZ, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificado, de lunes a viernes podrá visitar o salir con sus menores hijos cuando a bien tenga, con la única limitación de respetar las horas de descanso y los horarios escolares de los menores. Igualmente queda expresamente convenido que los menores pernoctaran con el padre de manera alternada indistintamente, desde el día sábado a las 6:00 p.m, hasta el día domingo a las 8:00 p.m, que los devolverá a la casa de la madre. En cuanto a las vacaciones escolares de agosto, los menores las disfrutaran de manera alternada con ambos padres, salvo que de común acuerdo tomen otra decisión. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa los menores las disfrutaran de manera alternada y de común acuerdo con ambos padres. En cuanto a las fiestas navideñas del 24 de Diciembre y el 25 de Diciembre lo pasaran con el padre, cada año el 31 de Diciembre y el 1 de Enero recibirán el año nuevo con su madre. Referente a la Obligación de manutención, el padre CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificado, coadyuvará con la pensión alimentaria de los menores de la manera siguiente: Mensualmente por concepto de alimentos y educación, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, entregara a la madre de los menores, previa confirmación de recibo ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00), mensuales, el padre coadyuvara con el 50% de todos los gastos relativos a la matricula, útiles escolares y uniformes de los menores. El padre correrá con los gastos de consultas medicas, gastos de emergencias, hospitalización y cirugía, se hace constar que el padre mantiene a favor de los menores un seguro de salud que cubre emergencias, consultas medicas, laboratorio medico y hospitalización. Queda convenido que el padre dos veces al año comprara vestuario a los menores, en el entendido que una de las veces será en el mes de Diciembre de cada año, en consecuencia, el padre cancelara personalmente el monto de tales gastos. La madre MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO, ya identificada, coadyuvara con la pensión alimentaria de los menores de la manera siguiente: Correrán por su cuenta el pago de las medicinas y consultas odontológicas; en consecuencia la madre cancelara personalmente tales gastos. Coadyuvara con los gastos mensuales de alimentación de los menores. A partir de la fecha cierta de este documento, corre por su cuenta la habitación de los menores, así como los gastos que por concepto de servicios públicos inherentes a la vivienda se ocasionaran, en consecuencia, la madre cancelara personalmente tales gastos. Queda expresamente convenido que correrán por cuenta de cada uno de los padres, los gastos que cada uno tenga a bien hacerles a sus menores hijos por concepto de regalos y recreación, en consecuencia, cancelaran por separado y personalmente los gastos correspondientes a estos conceptos.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.008, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO Y CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO Y CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ.
Siendo importante indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO Y CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ.
b) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificado, de lunes a viernes podrá visitar o salir con sus menores hijos cuando a bien tenga, con la única limitación de respetar las horas de descanso y los horarios escolares de los menores. Igualmente queda expresamente convenido que los menores pernoctaran con el padre de manera alternada indistintamente, desde el día sábado a las 6:00 p.m, hasta el día domingo a las 8:00 p.m, que los devolverá a la casa de la madre. En cuanto a las vacaciones escolares de agosto, los menores las disfrutaran de manera alternada con ambos padres, salvo que de común acuerdo tomen otra decisión. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa los menores las disfrutaran de manera alternada y de común acuerdo con ambos padres. En cuanto a las fiestas navideñas del 24 de Diciembre y el 25 de Diciembre lo pasaran con el padre, cada año el 31 de Diciembre y el 1 de Enero recibirán el año nuevo con su madre. Referente a la Obligación de manutención, el padre CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificado, coadyuvará con la pensión alimentaria de los menores de la manera siguiente: Mensualmente por concepto de alimentos y educación, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, entregara a la madre de los menores, previa confirmación de recibo ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00), mensuales, el padre coadyuvara con el 50% de todos los gastos relativos a la matricula, útiles escolares y uniformes de los menores. El padre correrá con los gastos de consultas medicas, gastos de emergencias, hospitalización y cirugía, se hace constar que el padre mantiene a favor de los menores un seguro de salud que cubre emergencias, consultas medicas, laboratorio medico y hospitalización. Queda convenido que el padre dos veces al año comprara vestuario a los menores, en el entendido que una de las veces será en el mes de Diciembre de cada año, en consecuencia, el padre cancelara personalmente el monto de tales gastos. La madre MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO, ya identificada, coadyuvara con la pensión alimentaria de los menores de la manera siguiente: Correrán por su cuenta el pago de las medicinas y consultas odontológicas; en consecuencia la madre cancelara personalmente tales gastos. Coadyuvara con los gastos mensuales de alimentación de los menores. A partir de la fecha cierta de este documento, corre por su cuenta la habitación de los menores, así como los gastos que por concepto de servicios públicos inherentes a la vivienda se ocasionaran, en consecuencia, la madre cancelara personalmente tales gastos. Queda expresamente convenido que correrán por cuenta de cada uno de los padres, los gastos que cada uno tenga a bien hacerles a sus menores hijos por concepto de regalos y recreación, en consecuencia, cancelaran por separado y personalmente los gastos correspondientes a estos conceptos.
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c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° ( ) en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° ( ). La Secretaria.-
HPQ 614--342*
EXPEDIENTE N° 14.023
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2.008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, introducida por los ciudadanos MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO Y CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:
El Alguacil
En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:
El Secretario Accidental
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 13 de Noviembre 2.008
198º y 149º
Ofic. Nº (________)
Exp.14.023
CIUDADANO:
Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM).
Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo. Av. 3F Nº 72-34
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 13.338, contentivo de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO Y CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.977.088 y 11.864.489, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana NELLY LABARCA.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HRPQ/614--342*
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