República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano GILMER GREGORIO MACHADO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.790.351, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio RAMÓN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982; en contra de la ciudadana FLOR MAYGUALIDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.629.178, fundando la demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; y que durante el matrimonio procrearon 5 hijos que llevan por nombres GILMER JOSÉ, GILSY KARIOLIS, SHADAISA ISILDA, SHALOMNIS ZENAIDA y SHEIRLA KAROLINA MACHADO RODRÍGUEZ, de 14, 10, 8, 8 y 15 años de edad respectivamente.
En fecha 12 de Junio de 2.008, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, y se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 15 de Julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González, dejó constancia de haber recibido del ciudadano GILMER GREGORIO MACHADO BRAVO, los emolumentos para practicar la citación de la demandada.
En fecha 15 de Julio de 2008, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 17 de Julio de 2008, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2008, el ciudadano GILMER GREGORIO MACHADO BRAVO, asistido por el Abogado en ejercicio RAMÓN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, solicitó se le devolviera los originales de los folios 4, 5, 6, 7 y 8 que se encuentran agregados a las actas del presente expediente, previa certificación en actas; y en auto de fecha 28 de Julio de 2008, se proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 21 de Julio de 2008, se citó a la ciudadana FLOR MAYGUALIDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y se agregó a las actas de este expediente la boleta de citación el día 30 de Julio de 2008.
A través de diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2008, la Fiscal Trigésima Cuarta Especializada del Ministerio Público, solicitó se declara la extinción del presente procedimiento de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano GILMER GREGORIO MACHADO BRAVO, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso sub iudice, al constatar en actas que el primer acto conciliatorio se debió haber realizado el día 16 de Octubre de 2008, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano GILMER GREGORIO MACHADO BRAVO, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano GILMER GREGORIO MACHADO BRAVO, contra la ciudadana FLOR MAYGUALIDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificados, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano GILMER GREGORIO MACHADO BRAVO, contra la ciudadana FLOR MAYGUALIDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No.1380 . La Secretaria.
Exp N°: 13239.
HRPQ/677*
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