EXP: 2176
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha Diez (10) del presente mes y año, suscrita por el Abogado PABLO JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.418.266 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.97.853, en su carácter de Defensor Publico Agrario, en la cual solicita a este Órgano Judicial Levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que se decreto en el presente juicio, sobre un Fundo Agropecuario Denominado LA MORENA, ubicado a la margen izquierda de la carretera nacional que conduce de Mene Grande a agua viva, sector san pablo, en jurisdicción de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, compuesto por una superficie que se dice ser baldío con una extensión aproximada de ciento noventa y seis hectáreas (196 has) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con el fundo agropecuario La Represa y fundo agropecuario propiedad de Evaristo Barreto, SUR: Linda con vía de penetración, fundo agropecuario de Juan Heredia y parte del río San Pedro; ESTE: lo divide una vía de penetración intermedia, continua parte del fundo y limita con Hacienda Coquivacoa; y OESTE: Linda con la carretera nacional Mene Grande-Agua Viva, adquirido por la Agropecuaria Cayagar, c.a, según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna, en fecha cinco (05) de Agosto de 1992, bajo el No. 22, Tomo I del Protocolo Primero, Tercer Trimestre, y posteriormente adquirido por la ciudadana BECCI MARTINEZ ROMERO, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina de Registro, en fecha diecisiete (17) de abril de 1996, bajo el No. 15, Tomo I del Protocolo Primero, pues bien este Tribunal de la revisión exhaustiva de las presentes actas procesales que nos ocupan, evidencia que en fecha Treinta (30) de Enero de dos mil uno (2001), este Tribunal declaro La Perención de la Instancia en la presente causa, en consecuencia de lo anterior este Juzgador considera que no existe pedimento alguno para proveer lo ut-supra solicitado, por lo tanto, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Fundo Agropecuario propiedad de la ciudadana BECCI MARTINEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.015.007, ubicado a la margen izquierda de la carretera nacional que conduce de Mene Grande a agua viva, sector san pablo, en jurisdicción de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, compuesto por una superficie que se dice ser baldío con una extensión aproximada de ciento noventa y seis hectáreas (196 has) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con el fundo agropecuario La Represa y fundo agropecuario propiedad de Evaristo Barreto, SUR: Linda con vía de penetración, fundo agropecuario de Juan Heredia y parte del río San Pedro; ESTE: lo divide una vía de penetración intermedia, continua parte del fundo y limita con Hacienda Coquivacoa; y OESTE: Linda con la carretera nacional Mene Grande-Agua Viva, adquirido por la Agropecuaria Cayagar, c.a, según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna, en fecha cinco (05) de Agosto de 1992, bajo el No. 22, Tomo I del Protocolo Primero, Tercer Trimestre, y posteriormente adquirido por la ciudadana anteriormente mencionada, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina de Registro, en fecha diecisiete (17) de abril de 1996, bajo el No. 15, Tomo I del Protocolo Primero. Por lo tanto se ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal. ASI SE DECIDE. Líbrese Oficio.
EL JUEZ

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS

En la misma fecha se libro oficio
LA SECRETARIA