Expediente No.34879
Sentencia No.1299.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día diecisiete de Julio del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: LEOPOLDO SEGUNDO FERNANDEZ FUENMAYOR y BELKIS JAKELIN JIMENEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.246.691 y V-11.891.004, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL ALVARADO, inpreabogado No.32.103, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha 14 de Febrero de 1992, contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia… fijamos el domicilio conyugal en el Sector la L, callejón 7, No.19, Las Morochas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia 09 de Enero de 2000…(Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, LEOPOLDO SEGUNDO FERNANDEZ FUENMAYOR y BELKIS JAKELIN JIMENEZ ACOSTA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos LEOPOLDO SEGUNDO FERNANDEZ FUENMAYOR y BELKIS JAKELIN JIMENEZ ACOSTA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha catorce de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Dra. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 1:50 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1299, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 07 de Noviembre del año 2008.- La Secretaria.
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