EXP6422
Titulo de Perpetua Memoria
No 1283
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No 1306 en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana MONICA MARIA CARRILLO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.745.112, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MISLENY BEATRIZ PAZ, Inscrita en el Inpreabogado No 124.785; solicita se le declare suficientes los derechos que tiene como esposa UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante TAREK YORDY YORDY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.885.483,de igual domicilio.
Observa esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del de-cujus TAREK YORDI YORDI, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia; 2) Copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Eleazar Lopez Contreras del Estado Zulia, de fecha 17/12/2006, signada con el No 117; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana MONICA MARIA CARRILLO DIAZ, antes identificada, como UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE TAREK YORDY YORDY -. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 1:50pm previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1283 en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 06 NOVIEMBRE DE 2008
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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