Expediente No.34856
Sentencia No.1273.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día nueve de Julio del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: DENIS DE JESUS ROJAS ROSARIO y NURY MELDA FERRER DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.018.646 y V-5.803.115, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELVIRA DEL CARMEN DUARTE, inpreabogado No.60.814, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha once (11) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro…contrajimos matrimonio civil ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 34, Sector 26 de Julio. Casa signada con el numero 40, Parroquia San Benito, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia… el día primero de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro… se ha operado una ruptura prolongada de la vida en comun...(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, DENIS DE JESUS ROJAS ROSARIO y NURY MELDA FERRER DE ROJAS, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos DENIS DE JESUS ROJAS ROSARIO y NURY MELDA FERRER DE ROJAS, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 10:00 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1273, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 06 de Noviembre del año 2008.- La Secretaria.