Expediente No.34774
Sentencia No.1271.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día dieciocho de Junio del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JESUS ANTONIO ARAUJO SALCEDO y TERESA DE JESUS MEZA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.625.727 y V-4.710.285, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FRANCIS CASTRO, inpreabogado No.51.601, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha veinte de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Ocho…contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida… fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la Avenida 32, s/n, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia… nos separamos… el día 7 de Junio de 1998… (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, JESUS ANTONIO ARAUJO SALCEDO y TERESA DE JESUS MEZA PIÑA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JESUS ANTONIO ARAUJO SALCEDO y TERESA DE JESUS MEZA PIÑA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, en fecha veinte de Septiembre del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Mérida, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 9:30 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1271, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 06 de Noviembre del año 2008.- La Secretaria.
|