Exp. 34.907
Sent Nº 1260
Alimentos
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE
La ciudadana LUZ MARIA VALLES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No 9.746.500, domiciliada en el Municipio Altagracia del Estado Zulia, asistida por la Abogado en ejercicio DAYSI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.949, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano JOHNNY ENRIQUE GARCIA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.885.869, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita se decrete:
“…. Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento del Sueldo o Salario integral mensual, devengado por dicho ciudadano en su relación laboral…Medida de embargo sobre el 50% del Bono Vacacional…medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) utilidades y las liquidas, de este año y de todos años venideros, …”
Ahora bien, agregadas como se encuentran en las actas la informaciones solicitadas a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, sala 1 y 2; y evidenciándose del contenido de las mismas, que por ante dichos Despachos no cursa demanda de alimentos seguido por la ciudadana Luz Maria Valles de García en contra de Johnny Enrique García Valle; en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
Con respecto al embargo preventivo de los conceptos sueldo o salario, bono vacacional, utilidades y liquidas, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
Así las cosas, encuadrándose parte de la solicitud hecha en la excepción de Ley, en virtud de que los conceptos señalados se encuentran conceptualizado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano JOHNNY ENRIQUE GARCIA VALLES, ya identificado, como trabajador de la empresa PEQUIVEN EL TABLAZO, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante LUZ MARIA VALLES DE GARCIA, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades, liquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-
En relación al decreto de medidas preventivas de todos los años venideros relacionados con los conceptos utilidades, liquidas y bono vacacional, el Tribunal advierte a la parte solicitante que dichos conceptos deben ser embargados anualmente; por lo tanto, le es procedente a este Tribunal NEGAR lo peticionado por improcedente. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
• En el juicio de ALIMENTOS seguido por LUZ MARIA VALLES DE GARCIA en contra de JOHNNY ENRIQUE GARCIA VALLES, ya identificados en la parte narrativa del presente fallo, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano JOHNNY ENRIQUE GARCIA VALLES como trabajador de la empresa PEQUIVEN, EL TABLAZO, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante LUZ MARIA VALLES DE GARCIA.-
• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades, liquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
• NIEGA el pedimento de decreto de medida preventiva de todos los años venideros sobre los conceptos utilidades, liquidas y bono vacacional.
• Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.- LA JUEZ, DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA, ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 10:50,am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1260, en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 04 NOVIEMBRE DE 2008
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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