Expediente No. 35232.
COBRO DE BOLIVARES
(INTIMACIÓN)
Sent. No. 1414.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Se recibe la presente demanda incoada por el ciudadano MERWING ARRIETA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V.-12.308.457, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.594, con domicilio en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, procediendo como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARRIZO COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERCAR, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 1.985, bajo el No. 63, tomo 36-A, en contra de la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES & SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA P&S, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Septiembre de 1996, bajo el No. 39, tomo 10-A,; en la cual reclama el pago de treinta y dos (32) facturas que califica la actora como “aceptadas”; ahora bien previo a admitir la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), este Tribunal pasa a examinar algunas facturas traídas por la actora base de dicha acción, con el objeto de revisar si cumplen debidamente con el requisito de aceptación, de la manera siguiente:

1.-) La factura signada con el No.2784, por la cantidad de Bs. 6.909.292,oo se observa rúbrica de recibido.
2.-) La factura signada con el No.2795, por la cantidad de Bs. 629.475,oo se observa una rúbrica de recibido.
3.-) La factura signada con el No.2801, por la cantidad de Bs. 763.000,oo se observa una rubrica de recibido.
4.-) La factura signada con el No.2814, por la cantidad de Bs. 1.588.348,oo se observa sin rúbrica de recibido.
5.-) La factura signada con el No.2821, por la cantidad de Bs. 457.800,oo se observa una rúbrica de recibido.
6.-) La factura signada con el No.2825, por la cantidad de Bs. 885.080,oo se observa una rúbrica de recibido en copia.
7.-) La factura signada con el No.2826, por la cantidad de Bs. 948.300,oo se observa una rúbrica de recibido en copia.
8.-) La factura signada con el No.2828, por la cantidad de Bs. 519.058,oo se observa una rúbrica de recibido en copia.
9.-) La factura signada con el No.2832, por la cantidad de Bs. 830.580,oo se observa una rúbrica de recibido en copia.
10.-) La factura signada con el No.2836, por la cantidad de Bs. 1.737.460,oo se observa una rúbrica de recibido.
11.-) La factura signada con el No.2953, por la cantidad de Bs. 404,3 se observa una rúbrica de recibido en copia.
12.-) La factura signada con el No.2958, por la cantidad de Bs. 455,62 se observa una rúbrica de recibido en copia.
13.-) La factura signada con el No.2963, por la cantidad de Bs. 1.506,38 se observa una rúbrica de recibido en copia y sello de recibido.
14.-) La factura signada con el No.2965, por la cantidad de Bs. 141,70 se observa una rúbrica de recibido en copia y sello de recibido.
15.-) La factura signada con el No.2968, por la cantidad de Bs. 1.377,76 se observa una rúbrica de recibido en copia y sello de recibido.
16.-) La factura signada con el No.2987, por la cantidad de Bs. 885,08 se observa una rúbrica de recibido en copia y sello de recibido.
17.-) La factura signada con el No.2994, por la cantidad de Bs. 233,26 se observa una rúbrica de recibido en copia y sello de recibido.
18.-) La factura signada con el No.3006, por la cantidad de Bs. 357,52 se observa una rúbrica de recibido.
19.-) La factura signada con el No.3008, por la cantidad de Bs. 153,69 se observa una rúbrica de recibido en copia y sello de recibido.
20.-) La factura signada con el No.3011, por la cantidad de Bs. 310,65 se observa una rúbrica de recibido y sello de recibido.
21.-) La factura signada con el No.3021, por la cantidad de Bs. 703,05 se observa una rúbrica de recibido en copia y sello de recibido.
22.-) La factura signada con el No.3022, por la cantidad de Bs. 504,67 se observa una rúbrica de recibido en copia y sello de recibido.
23.-) La factura signada con el No.3037, por la cantidad de Bs. 530,83 se observa una rúbrica de recibido en copia.
24.-) La factura signada con el No.3038, por la cantidad de Bs. 3.254,74 se observa una rúbrica de recibido en copia.
25.-) La factura signada con el No.3041, por la cantidad de Bs. 152,60 se observa una rúbrica de recibido en copia.
26.-) La factura signada con el No.3043, por la cantidad de Bs. 1.183,74 se observa una rúbrica de recibido en copia.
27.-) La factura signada con el No.3060, por la cantidad de Bs. 2.686,40 se observa una rúbrica de recibido en copia.
28.-) La factura signada con el No.3078, por la cantidad de Bs. 884,53 se observa una rúbrica de recibido en copia.
29.-) La factura signada con el No.2944, por la cantidad de Bs. 4.028,09 se observa una rúbrica de recibido en copia y sello en copia.
30.-) La factura signada con el No.2945, por la cantidad de Bs. 2.651,97 se observa una rúbrica ilegible en copia.

De esta relación se observa que estas facturas antes detalladas no poseen el sello de recibido de la empresa, cuestión imprescindible para determinar que la mercancía contenida en las referidas facturas fueron recibidas por la mencionada empresa demandada; igualmente en la relación de facturas acompañadas con estas, asimismo es importante destacar que el Máximo Tribunal en sentencias reiteradas ha aclarado que “no puede estimarse la aceptación de la factura como un mero recibo de mercaderías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas y los estatutos sociales, exigen en los documentos concernientes a las obligaciones que contraiga la compañía la necesidad de las firmas de dos administradores, o la de uno de ellos y la del gerente, es evidente que tal requisito debe aplicarse a la aceptación de facturas comerciales”.

En razón de esto, es necesario que de manera concluyente y unívoca, se pueda determinar que el comprador acepta el contenido de la factura, es decir, que si alguien lo hace por él, no exista duda de que en verdad su aceptación es un perjuicio propio para aquél; y siendo costumbre mercantil, específicamente en las obligaciones contraídas mediante facturas aceptadas por sociedades mercantiles, que estas lleven el sello de la empresa, aunado a la firma de aceptación lo cual hace constar el recibo de la mercadería especificada en las respectivas facturas, pues bien por no poder el obligado de la empresa suscribir dichas facturas, existen personas dentro de la empresa autorizadas para hacerlo por él; y dicha autorización se evidencia de la potestad que tienen las mismas por poseer el sello de la empresa demandada, que identifique la empresa como tal, y recibir la referida mercadería.

Siendo así las cosas, y observándose de estos requisitos que ninguna de las facturas antes mencionadas, consignadas junto con el libelo de la demanda, presentan sello que identifique la empresa que recibe y acepta dicha mercancía, y esta circunstancia en conjunto con el hecho que las firmas que aparecen suscribiéndolas resultan ilegibles y sin indicación del carácter que dentro de la empresa ostentan los firmantes; y que en copia se encuentran en las mismas, por lo tanto esta Juzgadora no evidencia de las mismas que hayan sido aceptadas por la empresa demandada; en consecuencia no son consideradas como “aceptadas”, tal y como lo manifiesta la actora en el escrito principal de demanda, y por cuanto no amerita “eficacia probatoria” éstas facturas, por no encontrarse debidamente aceptadas, no las estima pertinentes como prueba escrita suficiente para este procedimiento. Así se decide.
I
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARRIZO COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERCAR en contra de la Sociedad Mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES & SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA P&S .
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de DOS MIL OCHO (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Maria Cristina Morales La Secretaria,
Abog. Annabel Vargas Pirela
En la misma fecha anterior siendo la (s) 01:15 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1414, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, veintiocho (28) Noviembre de 2008.


La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS