Exp. 34797
D/185-A
No.1405
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día veinte (20) de Junio de 2.008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos YSILIO DE JESUS LEAL PRIETO y LUCAS MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.878.736 Y 6.735.247 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio AGDIAS DE JESUS SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 5453, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…El día quince de enero de 1964, contrajimos matrimonio civil por ante el prefecto y secretario de la prefectura civil del distrito Mauroa del estado Falcón,… Una vez celebrada dicha unión matrimonial fijamos nuestro domicilio y hogar conyugal en un inmueble ubicado en la calle Bolívar, entre las avenidas Campo Elias y Miranda de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, donde permanecimos hasta el año mil novecientos setenta. Posteriormente, nos trasladamos hasta la ciudad de Cabimas, hoy municipio Cabimas del estado Zulia, donde establecimos nuestro hogar conyugal en el inmueble signado con el Nº15, del barrio El Golfito, sector 7 de la calle Rosario, siendo éste nuestro último domicilio conyugal. Es el caso que desde hace mas de veinte (20) años, por razones diversas, de mutuo y amistoso acuerdo, decidimos separarnos de hecho y fijar cada uno nuestra residencia en distintos lugares, suspendiendo así nuestra vida en común.…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos YSILIO DE JESUS LEAL PRIETO y LUCAS MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de veinte (20) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos YSILIO DE JESUS LEAL PRIETO y LUCAS MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ ya identificados y que estos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la prefectura civil del distrito Mauroa del estado Falcón; en fecha quince (15) de Enero de 1964. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) de Noviembre de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha siendo la(s) 10:30 a.m. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No1405.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Noviembre del año 2008.-
LA SECRETARIA,