Exp. 34489
DIVORCIO
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 1394
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
RUBY ESTER RUIZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.402.734, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

DEMANDADO:
ELVIS JOSE SANCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.962.784, de igual domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO.

ADMISION: 28 de Marzo de 2008..

SINTESIS:
“...Se señala que en fecha veinticinco (25) de enero de 1988 las partes, ciudadanos RUBY ESTER RUIZ DE SANCHEZ y ELVIS JOSE SANCHEZ MOLINA, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia… que de su vida en común procrearon cuatro hijos (todos mayores de edad)…que fijaron su domicilio conyugal en la Calle La Victoria, Sector Los Medanos, entre Avenida 31 y 32 del Municipio Cabimas del Estado Zulia,…que desde el día primero de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989)el ciudadano Elvis Sánchez decidió abandonar el hogar conyugal…(Omissis)”.

En fecha 10 de Abril de 2008, se libró recaudos de citación a la parte demandada y boleta de Notificación al Fiscal.

En fecha 08 de Mayo de 2008, el Alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, lo cual se evidencia al folio 18 del presente expediente.-

Ahora bien, con fecha 13 de Noviembre de 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana RUBY ESTER RUIZ DE SANCHEZ asistida por la abogada MARIA RUEDA, y presento diligencia desistiendo del presente procedimiento en este juicio, la cual se transcribe a continuación:
“En el día de hoy trece (13) de Noviembre de Dos mil ocho (2008), encontrándose en la sede del Tribunal la ciudadana RUBY ESTER RUIZ DE SANCHEZ, C.I: 13.402.734, asistida en este acto por la ciudadana MARIA RUEDA, C.I: 14.448.090, impre 89404, abogada en ejercicio expuso:”He decidido desistir del juicio de Divorcio ordinario que consta en expediente 34489 en este Tribunal, por tanto, solicito me sean devueltos los documentos originales consignados en la oportunidad de la demanda, a saber, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos (4 hijos), por cuanto he convenido con mi cónyuge ELVIS SANCHEZ proceder por vía 185-A una vez cumplidos los requisitos legales …”.

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, habiendo desistido la parte demandante ciudadana RUBY ESTER RUIZ DE SANCHEZ, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la ciudadana RUBY ESTER RUIZ DE SANCHEZ asistida por la abogada MARIA RUEDA, parte demandante, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de DIVORCIO, seguido por RUBY ESTER RUIZ DE SANCHEZ contra ELVIS JOSE SANCHEZ, ya identificados, por ante este Tribunal, en fecha 13 de Noviembre de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose certificados en actas.-

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha, siendo la(s) 9:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 1394.-
La Secretaria,



La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Noviembre de 2008.-
La Secretaria,