Exp. 34470
D/185-A
No.1413
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día veinticuatro (24) de Marzo de 2.008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DURAN EKMEIRO y ZULEIMA COROMOTO BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.329.493 y 11.946.553 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GABRIEL COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 83.227, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha 04 de Junio de 1998, contrajimos matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, del municipio Lagunillas del estado Zulia,… Una vez contraído el matrimonio, establecimos nuestro único domicilio conyugal en la Urbanización Valmore Rodríguez, sector 2, vereda 2, casa Nº40, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 14 de Septiembre de 2001, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de separación y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decimos no continuar con una relación, ..…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos CARLOS ALBERTO DURAN EKMEIRO y ZULEIMA COROMOTO BARRETO, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO DURAN EKMEIRO y ZULEIMA COROMOTO BARRETO ya identificados y que estos contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia; en fecha cuatro (04) de Junio de 1998. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) de Noviembre de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha siendo la(s) 1:00 p.m. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 1413. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Noviembre del año 2008.-

LA SECRETARIA,