Expediente No.35.032
Sentencia No.1384.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día veinticuatro (24) de Septiembre del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: YESENIA MARGARITA SANCHEZ RINCON y ANGEL ALONSO AÑEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.052.359 y V-10.423.070, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SANDRA ALEGRIAS, inpreabogado No.109.502, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha 09 de Octubre de 1.997, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Docilita Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia…Después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en el Barrio Simón Bolívar, carretera L, con 34, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo nuestro único y ultimo domicilio conyugal, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 12 de Febrero del 20003, y habiendo transcurrido mas de cinco (5) años de nuestra separación y no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. De la misma manera declaramos no tener hijos y tampoco bienes que liquidar…” (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, YESENIA MARGARITA SANCHEZ RINCON y ANGEL ALONSO AÑEZ BRICEÑO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos YESENIA MARGARITA SANCHEZ RINCON y ANGEL ALONSO AÑEZ BRICEÑO, ya identificados, y que contrajeron por ante el Prefecto de la Parroquia Domilita Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia Domilita Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Octubre de 1997, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 10:00am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1384, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 27 de Noviembre del año 2008.-
La Secretaria
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