Expediente No.34972
Sentencia No.1390.
D/185-A
C.G.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día 13 de Agosto del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: YSRRAEL ASDRUBAL HIGUERA QUERALES y MARIELA DEL VALLE LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.865.248 y V-10.675.574, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el inpreabogado No.51.624, respectivamente, de igual domicilio, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“ En fecha 18 de Enero de 1989, contrajimos matrimonio civil, ante la prefectura del Municipio Rosario Distrito Perija del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio. Después de Contraído el Matrimonio fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en la calle San Jacinto, Secto Corito, numero 165, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Marzo de 1994, en virtud de nuestras diferencias y de la concurrencia de situaciones intolerables que impedían continuar con la relación estable y armoniosa, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de 5 años, por lo que hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar ante su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley declare nuestro divorcio, situación tipificada en el Articulo 185-A del código Civil Venezolano Vigente, Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos un hijo que lleva por nombre CARLOS EDUARDO HIGUERA LABARCA, quien es mayor de edad, por lo que fue marcada en un folio útil marcada con la letra “B” acta de nacimiento. Así mismo hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bien que repartir…(Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, YSRRAEL ASDRUBAL HIGUERA QUERALES y MARIELA DEL VALLE LABARCA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos YSRRAEL ASDRUBAL HIGUERA QUERALES y MARIELA DEL VALLE LABARCA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Rosario Distrito Perija del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Rosario Distrito Perija del Estado Zulia, en fecha 18 de Enero de 1989, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre el hijo procreado en el matrimonio por ser mayor de edad.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA CRISTINA MORALES LA SECRETARIA
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 12:15m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1390, en el legajo respectivo. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 27 de Noviembre del año 2008.
LA SECRETARIA
Abog. ANNABEL VARGAS
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