Exp. 34.822
D/185-A
No. 1387
Gpv-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día dos (02) de Julio de 2.008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO OCANTO y YELITZA MARGARITA GONZALEZ LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.596.490 y 11.950.496 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 38.298, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…contrajimos matrimonio civil por ante el ciudadano Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la avenida Cristóbal Colón, No 48, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia 16 de Enero de 2000y habiendo transcurrido mas de cinco años de nuestra separación y no la hemos reanudado, por lo que decimos no continuar con una relación, , ..…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO OCANTO y YELITZA MARGARITA GONZALEZ LEON, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO OCANTO y YELITZA MARGARITA GONZALEZ LEON ya identificados y que estos contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; en fecha veintitrés (23) de Abril de mil novecientos noventa. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) de Noviembre de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha siendo la(s) 10:50,am se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 1387-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, VEINTISIETE. NOVIEMBRE DE 2008
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS



La Secretaria,