Exp. 34805
D/185-A
No. 1385.
Tc/.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día 26 de Junio de 2008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO RAMON BRACHO y LILIA ROSA COLINA PAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.710.657 y V-5.712.117, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ZORAIDA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.536, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha catorce de Junio de Mil Novecientos Setenta y Seis (14/06/76), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar Municipio Cabimas del Estado Zulia…fijamos nuestro domicilio conyugal en la Av. 33 Sector Campolindo en el Municipio Cabimas del Estado Zulia…donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 12/02/1994. Situación que persiste hasta la presente fecha …De esta unión conyugal tenemos tres hijas (03) hijas .Hoy mayores de edad…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos ANTONIO RAMON BRACHO y LILIA ROSA COLINA PAZ, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIO RAMON BRACHO y LILIA ROSA COLINA PAZ, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976) hoy Intendente de Seguridad del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha siendo la(s) 10:20, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 1385.--

La Secretaria,




La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 27 de Noviembre de 2008.-
La Secretaria,