Exp. 34.356
D/185-A
No. 1388
Gpv-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día dieciocho (18) de Febrero de 2.008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos JAVIER ARCANGEL LOPEZ Y MARBELIS MARGARITA MOLERO OSPINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.699.073 y 13.974.818, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 56.785, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…contrajimos matrimonio civil el dia dieciséis (16) de Mayo de Mil novecientos noventa y dos…por ante el Jefe Civil…de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, estableciendo nuestro hogar conyugal en el sector La Chinita de El Venado, casa S/N, de la Jurisdicción de la Parroquia Manuel Guanipas Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia….convivimos en nuestro hogar donde reinaba la armonía y paz, pero lamentablemente nuestra vida matrimonial se vio afectada por razones diversas y nos separamos definitivamente de hecho el día trece (13) de Octubre de 2.000, ..…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos JAVIER ARCANGEL LOPEZ Y MARBELIS MARGARITA MOLERO OSPINO manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAVIER ARCANGEL LOPEZ Y MARBELIS MARGARITA MOLERO OSPINO ya identificados y que estos contrajeron por ante la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Dr.Manuel Guanipas Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia; en fecha dieciséis (16) de Mayo de Mil Novecientos noventa y dos. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) de Noviembre de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha siendo la(s) 11:25,AM se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No_1388_-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, VEINTISIETE. NOVIEMBRE DE 2008
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS


La Secretaria,