Sol. Nº 34581
Hom. Liq.Bienes Com.Conyugal
Sent. No.1359
C.G.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTE:
ANA JOSEFINA REYES VELARDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 1.933.892, y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistida en este acto por la abogada PETRA MARITZA REYES BELARDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.927.

MOTIVO:
HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ADMISION:
21 de Abril de 2008.-

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…Consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 18 de Mayo de 2006, bajo el Nº53, Tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria… que convine con mi ex esposo ALI EDUARDO SUAREZ BRITO, Venezolano, Mayor de Edad, Divorciado, Titular de Cedula de Identidad Numero V-3.352.035, y domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en vista de haberse dictado sentencia de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 24 de Enero de 1994, quedando disuelto el vinculo matrimonial que nos unía, Sentencia que quedo definitivamente firme por auto dictado por el mismo tribunal… PRIMERO: Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero m5-B de la Torre Primera, ubicado en la Quinta Planta del Edificio Río Zulia, construido sobre un lote de terreno que es parte de mayor extensión y sobre el cual también se construyó el edificio RIO APON situado en el lugar conocido como Sabaneta Larga, a Cien (100) metros de la Cárcel de Modelo de la Ciudad de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Cacique Mara, hoy Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, cuya superficie es de CINCO MIL METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTESIMAS DE MATROS CUADRADOS (5000, 94 mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Linda con Hato de Federico Bohórquez, hoy Calle 101-C, Barrio El Calvario, en parte y en parte del Conjunto Residencial o urbanización Lago Azul; SUR: Linda con Avenida 21 del mismo Conjunto o Urbanización; ESTE: Linda con Otra parte de la mayor Extensión y por el OESTE: Linda con la Zona Educacional del mismo Conjunto o Urbanización. El apartamento tiene un área aproximada de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (112, 25 mts2) consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, Cocina, Lavadero, Cuatro (4) Cuartos Dormitorios con sus clossets: Uno (1) principal con un baño y Tres (3) auxiliares con Un baño común. Pasillo de Distribución y esta comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: LA fachada lateral derecha de las misma torre; SUR: La fachada lateral izquierda; ESTE: La fachada principal de la torre, que también lo es del edificio por esa parte Y por el OESTE: Apartamento numero 5-A. Como consecuencia de la destinacion que ha dicho edificio se le dio para la venta en Propiedad Horizontal, y conforme se desprende del Documento de Condominio del Edificio Río Zulia, registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 26 de Enero 1979, bajo el numero 5, protocolo 1, tomo 7 A, este apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de propietarios de UNO PUNTO SESENTA Y TRES CENTIMAS POR CIENTO (1,63%) del área Vendible del Edificio. A este apartamento 5-B le corresponde el sitio de estacionamiento situado en la planta baja del edificio y nos pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer circuito de registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Febrero de 1979, bajo el numero 27, folios del 102 al 108, protocolo primero, tomo 9, primer trimestre y posterior liberación de hipoteca según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 1999, anotada bajo el numero 19, protocolo primero, tomo 10, primer trimestre. Este Inmueble quedara anotado bajo la plena propiedad de la ciudadana ANA JOSEFINA REYES VELARDE, antes identificada por haberlo así consentido el ciudadano ALI EDUARDO SUAREZ BRITO, ya identificado. SEGUNDO: Las Prestaciones Sociales y demás que le puedan corresponder al ciudadanos ALI EDUARO SUAREZ BRITO, como trabajador que le es al servicio de la empresa ALITENCA, serán de la única y plena propiedad del ciudadano ALI EDUARDO SUAREZ BRITO, por haberlo así consentido la ciudadana ANA JOSEFINA REYES VELARDE. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes gananciales aquí nombrados y que formaron parte de nuestra comunidad conyugal y no tendremos derecho alguno a reclamarnos al otro ni en el presente ni en el futuro por los conceptos aquí especificados...”.-

En fecha 21 de Abril del año 2008, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, asimismo ordeno la notificación del ciudadano ALI EDUARDO SUAREZ BRITO, a fin de que expusiera lo que tuviera en relación con lo solicitado por la ciudadana ANA JOSEFINA REYES VELARDE.-

En fecha 06 de Mayo del año 2008, por diligencia, el ciudadano ALI EDUARDO SUAREZ BRITO, antes identificado, debidamente asisto por la abogada en ejercicio PETRA MARITZA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº25.927, expuso: Me doy por notificado, renuncio a los lapsos procesales y ratifico en todas y cada una de sus partes la Liquidacion amigable, realizada por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas en fecha 18 De Mayo de 2006, bajo el Nº53, Tomo 37. Por lo ultimo pido al Tribunal su homologación.

En fecha 21 de Mayo del año 2008, el Tribunal por medio de auto, insta a la parte para que consignen la copia certificada de la sentencia de Divorcio debidamente ejecutoriada, para resolver la procedencia de la Homologación.

En fecha 06 de Noviembre del año 2008, la ciudadana ANA JOSEFINA REYES VELARDES, antes identificada, debidamente asistida de abogado, consigno mediante diligencia, la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 24 de Enero de 1994, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en donde se declaró DISUELTO POR DIVORCIO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS ANA JOSEFINA REYES VELARDES y ALI EDUARDO SUAREZ BRITO, la cual por auto de fecha 29 de Marzo del año 1994, el Tribunal puso en ejecución el fallo dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Esta Jurisdicente, en virtud de que hubo un juicio de divorcio entre las partes, el cual está sentenciado y debidamente ejecutoriado y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, por ante este Tribunal cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ANA JOSEFINA REYES VELARDES y ALI EDUARDO SUAREZ BRITO, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de l Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2008.- Años: l98 de la Independencia y l49 de la Federación.-
LA JUEZ,

ABOG. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo la (s) 10:30am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1359.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 20 de Noviembre del año 2008.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.