Sol. Nº 6441
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 1351
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 1367, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano JORGE LUIS BARRETO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.013.850, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio KARELYS BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 117.338; solicitando se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante, ciudadana CANDELARIA DOMINGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.634.220.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copias Certificada del Acta de Defunción No. 144, correspondiente a la causante. 2) Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano JORGE LUIS BARRETO DOMINGUEZ y fotocopia de su cédulas de identidad. 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 07 de Febrero de 2008.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tiene el ciudadano JORGE LUIS BARRETO DOMINGUEZ, antes identificado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante, ciudadana CANDELARIA DOMINGUEZ.- Así se declara.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el día diecinueve (19) de Noviembre del año 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. JENETT RIERA.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1351, en el legajo respectivo.-
La Secretaria Accidental,



La suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRA NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Noviembre de 2008.
La Secretaria Accidental,