Exp.35182
Hom. Liq.Bienes Com.Conyugal
Sent. No.1355
C,G




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES:
MOISES DE LA ROSA SANCHEZ FERNANDEZ y ELIETH DEL VALLE TRONCOSO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No V-5.726.173 y V-5.721.0117, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.012.

MOTIVO:
HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
… Consta de copia simple de la sentencia de divorcio de fecha 12 de Julio de 2001, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que nuestro vinculo matrimonial fue disuelto, y en consecuencia quedo abierta la vía de la partición y Liquidacion de los bienes habidos durante la unión matrimonial. Ahora bien, ambas partes de común acuerdo, y para precaver cualquier litigio, hemos disidido realizar la presente PARTICION y LIQUIDACION de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, con mención expresada de adjudicación de los bienes y condiciones, y que continuación se detallan: Durante la unión matrimonial adquirimos con dinero proveniente de la comunidad conyugal, los siguientes bienes: 1) Un inmuebles constituido por una parcela de terreno identificada con el Nº06 del lote Fy la casa quinta sobre ella identificada, que forma parte del conjunto Residencial Concordia, ubicado en la calle Venezuela de la Urbanización concordia, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (180,12M2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en siete metros con sesenta centímetros (7,60cm) linda con via publica, calle Venezuela; SUR: En siete metros con sesenta centímetros (7,60mts), linda con propiedad que es o fue de Moisés de la Rosa Sánchez Fernández, ESTE: En veintitrés metros con setenta centímetros (23,70mts), linda con parcela F5, y OESTE: en Veintitrés metros con setenta centímetros (23,70mts), linda con parcela F7, la casa quinta tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (158,45M2) y consta las siguientes dependencias: DOS (02) dos vomitorios principales, dos (02) salas sanitarias principales, pasillos, sala comedor –estar, vestier, cocina-barra, lavadero, tres clóset, patio y garaje techado. El inmueble nos pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 13 de Agosto de 2007, bajo el Nº39, protocolo primero 1, Tomo 4º, tercer Trimestre. Este inmueble tiene un valor de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.260.000,oo), y de común acuerdo entre los ex cónyuges, se adjudica al ex cónyuge MOISES DE LA ROSA SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabimas Estado Zulia, ingeniero, titular de la cedula de identidad NºV-5.726.173. 2) Un inmueble constituido por parcela de terreno y la viene churrias sobre ella construida, ubicada en la calle progreso, esquina calle Occidental Nº1695-C, Urbanización concordia , parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual en su forma y cabidad consta en el plano de mensura levantado al efecto por la Oficina Municipal de catastro; se toma como punto de partida el vértice del Angulo A, desde este punto se midió una distancia de treinta y seis metros (36mts), con rumbo al S60º39, 28”W hasta llegar al vértice del angulo B, y linda con propiedad de Vicente Troncoso, desde este punto se midio una distancia de ocho metros (8mts) con runbo al Nº29º50”01”W hasta llegar al vértice del ángulo C”, y linda con propiedad de Pablo Alaña, desde este punto se midió una distancia de veintisiete metros con setenta y nueve centímetros (27,79mts) con rumbo al Nº58º56”27”E hasta llegar al vértice del angulo D, desde es punto se midió una distancia de tres metros con veintiséis centímetros (3,26mts). Con rumbo al Nº74º20”39”E, hasta llegar al vértice del ángulo E, desde este punto se midió una distancia de tres metros con veintisiete centímetros (3,27mts)con rumbo Nº83º09”26”E hasta llegar al vértice del ángulo F, y linda con calle Occidental, desde este punto se midió una distancia de tres metros con treinta centímetros (3,30mts) con rumbo al s70º44”44”34E hasta llegar al vértice del angulo G, desde este punto se midió una distancia cuatro metros con treinta y tres centímetros (4,33mts), con rumbo al S28º06”13”E hasta llegar al punto A, y linda con calle progreso, cubriendo una superficie total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (294,77mts2). La propiedad de dicho inmueble se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 29 de Septiembre de 2008, registrado bajon el Nº42, protocolo primero, Tomo 20, Tercer trimestre, Igualmente sobre la referida parcela se constituyo, con dinero provenientes de la comunidad conyugal, las siguientes bienhechurias, para un proyecto de construcción de 4 apartamentos tipo TOWN HOUSE: catorce fundaciones vaciadas totalmente en concreto aptas para dos plantas según proyecto de construcción, doce columnas vaciadas en concreto de 15x30cm, viga de riostra vaciada en concreto perimetralmente en toda el área de construcción, la mitad de la losa entrepiso (aprox.80m2) vaciada en su totalidad de concreto (incluidas vigas de amarre y vigas principales ); un área aproximada 48m2 correspondiente a la continuación de la losa entrepiso con viguetas y zapas colocadas en etapa de armado sin vaciado de concreto y con apuntalamiento de dicha área, relleno compacto en toda el área donde tenia previsto realizar la base de pavimento; u tanque subterráneo de concreto armado con capacidad para 10.000 litros sin tapa metálica, ni conexiones ni distribuciones. El valor de este inmueble conformado por una parcela de terreno y las indicadas bienhechurias, es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F. 220.000,oo), el cual de común acuerdo entre los ex cónyuges se adjudicara a la excónyuge ELIETH DEL VALLE TRONCOSO MATA, venezolana, ingeniera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.721.117, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Adicionalmente y para equilibrar el valor de los dos bienes de la comunidad conyugal, adjudicados a ambos excónyuges, la excónyuge ELIETH DEL VALLE TRONCOSO MATA, ya identificada , declara que recibe de manos del excónyuge MOISES DE LA ROSA SANCHEZ FERNANDEZ, también identificado, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,oo), en dinero de la legal circulación en el pais a su entera satisfacción. Anexándole al presente escrito copia simple de la sentencia de divorcio de fecha 12 de Julio de 2001, copia simple de documento de propiedad de terreno y casa, registrado en la oficina de registro publico de los municipios Santa Rita, Cabimas, Simón Bolívar, del Estado Zulia en fecha 13 de Agosto de 2007, bajo el Nº39, protocolo 1ª, Tomo 4º, Tercer Trimestre, copia simple de documento de propiedad de parcela protocolizado en esa oficina de registro, en fecha 29 de Septiembre del 2008,. Registrada bajo el Nº42, protocolo primero, tomo 20, tercer trimestre ...”.-

Consta en actas que en los folios del 03 al 06, ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en cabimas. en fecha 12 de Julio de 2001, donde se declaró DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MOISES DE LA ROSA SANCHEZ FERNANDEZ y ELIETH DEL VALLE TRONCOSO MATA, la cual por auto de fecha 20 de Diciembre del 2004, el Tribunal puso en ejecución el fallo dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo, se deja expresa constancia que en el libelo de la presente solicitud de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, fueron establecidas cláusulas Primera y Segunda, para cada uno de los cónyuges.-

Ahora bien, esta Jurisdicente, en virtud de que hubo un juicio de divorcio entre las partes, el cual está sentenciado y debidamente ejecutoriado y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, por ante este Tribunal cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos MOISES DE LA ROSA SANCHEZ FERNANDEZ y ELIETH DEL VALLE TRONCOSO MATA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de l Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2008.- Años: l98º de la Independencia y l49º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

TSU. JENETT RIERA.
En la misma fecha anterior siendo la(s) 12:30m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1355, en el legajo respectivo. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, TSU. JENETT RIERA, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas, 19 de Noviembre del año 2008.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
TSU. JENETT RIERA