Expediente No. 35165
COBRO DE BOLIVARES
(INTIMACIÓN)
Sent. No. 1354
Tc/.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Se recibe el presente expediente en declinatoria del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contentivo de demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoado por COOPERATIVA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ORO NEGRO R.S, inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 14 de Agostode2006, bajo el No. 34, Protocolo Promero, Tomo 7, del Tercer Trimestre del año 2006, representada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO ORTIZ RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V-7.028.117 en su carácter de coordinador General contra ALIANZA UNIDOS PARA VENCER inscrita por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 05 de Septiembre de 2006, bajo el No. 14, Tomo 83 de los Libros respectivos y con certificadote Inscripción en el SENIAT RIF No. J-29371365-0; en la cual reclama el pago de nueve (09) facturas que califica la actora como “aceptadas”; ahora bien previo a admitir la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), este Tribunal pasa a examinar las facturas traídas por la actora base de dicha acción, con el objeto de revisar si cumplen debidamente con el requisito de aceptación, de la manera siguiente:

1.-) La factura/Control No. 0001, por la cantidad de Bs. 98.928.192,55 hoy Bs. F. 98.928,19, se observan sellos húmedos y dos firmas ilegibles al carbón.

2.-) La Factura/Control No. 0003, por la cantidad de Bs. 100.966.314,00 hoy Bs. F. 100.966,31, se observa sellos húmedos y dos firmas ilegibles al carbón.

3.-) La Factura/Control No. 0005, por la cantidad de Bs. 56.225.759,00 hoy Bs. F. 56.225.76, se observa dos firmas ilegibles, el nombre EDUARDO GOITIA, en copia al carbón.-

4.-) La Factura/Control No. 0006, por la cantidad de Bs. 97.050.378,00 hoy Bs. F. 97.050,38, se observa sellos húmedos, dos firmas ilegibles y se lee E. GOITIA R en copia al carbón.-

5.-) La Factura/Control No. 0008, por la cantidad de Bs. 102.946.964,00 hoy Bs. F. 102.946,96, se observa sellos húmedos y dos firmas ilegibles en copia al carbón.-

6.-) La Factura/Control No. 0011, por la cantidad de Bs. 162.608.079,00 hoy Bs. F. 162.608,08, se observa sellos húmedos y dos firmas ilegibles en copia al carbón.-


Ahora bien, de esta relación se observa que estas facturas antes detalladas, si bien es cierto, tienen estampado un sello húmedo de la parte demandada ALIANZA UNIDOS PARA VENCER, no es menos cierto, que las referidas facturas no poseen la firma de recibido de la empresa en original sino una firma al carbón, lo que deja en estado de indefensión a la parte en caso querer solicitar a las referidas facturas una prueba de cotejo. Asimismo, es importante destacar que el Máximo Tribunal en sentencias reiteradas ha aclarado que “no puede estimarse la aceptación de la factura como un mero recibo de mercaderías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas y los estatutos sociales, exigen en los documentos concernientes a las obligaciones que contraiga la compañía la necesidad de las firmas de dos administradores, o la de uno de ellos y la del gerente, es evidente que tal requisito debe aplicarse a la aceptación de facturas comerciales”.

En razón de esto, es necesario que de manera concluyente y unívoca, se pueda determinar que el comprador acepta el contenido de la factura, es decir, que si alguien lo hace por él, no exista duda de que en verdad su aceptación es un perjuicio propio para aquél; y siendo costumbre mercantil, específicamente en las obligaciones contraídas mediante facturas aceptadas por sociedades mercantiles, que estas lleven el sello de la empresa, aunado a la firma de aceptación (en original), lo cual hace constar el recibo de la mercadería especificada en las respectivas facturas, pues bien por no poder el obligado de la empresa suscribir dichas facturas, existen personas dentro de la empresa autorizadas para hacerlo por él; y dicha autorización se evidencia de la potestad que tienen las mismas por poseer precisamente el sello de la empresa demandada y la firma autorizada para recibir la referida mercadería.

Así las cosas, empero, a que las facturas indicadas hayan sido presentadas con anterioridad por ante este Juzgado, la formalidad y la exigibilidad de la prueba escrita no puede pasar inadvertida para esta Juzgadora al momento de recibir y proceder admitir una nueva demanda presentada, más aun cuando los criterios doctrinarios y jurisprudenciales cambian y se adaptan a la realidad social, siendo así las cosas, y observándose de estos requisitos que ninguna de las facturas anteriormente detalladas y consignadas junto con el libelo de la demanda, no presentan firma en original de la persona que recibe autorizada por la empresa y acepta dicha mercancía, y esta circunstancia en conjunto con el hecho que las firmas que aparecen suscribiéndolas resultan ilegibles y sin indicación del carácter que dentro de la empresa ostentan los firmantes; por lo tanto esta Juzgadora no evidencia de las mismas que hayan sido aceptadas por la empresa demandada; en consecuencia, no son consideradas como “aceptadas”, tal y como lo manifiesta la actora en el escrito principal de demanda, y por cuanto no amerita “eficacia probatoria” éstas facturas, por no encontrarse debidamente aceptadas, no las estima pertinentes como prueba escrita suficiente para este procedimiento. Así se decide.
I
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por la COOPERATIVA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ORO NEGRO R.S, en contra ALIANZA UNIDOS PARA VENCER.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.

La Secretaria Accidental,

T.S.U. JENETT RIERA.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:00, m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1354, en el legajo respectivo.
La Secretaria,



La suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRA NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 04 de Noviembre de 2008.
La Secretaria,