Expediente No.34906
Sentencia No.1350.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veintiocho de Julio del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JULIO CESAR ESCALONA AGELVIS e IRIS VIOLETA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.819.965 y V-7.667.341, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA, inpreabogado No.19.536, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha veintinueve de Marzo de 1969… celebramos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en la Carretera H, entrada con la Calle El Bregador, Casa No.156, de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, rompiendo esa unión desde el 15 de Marzo del 1990…(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, JULIO CESAR ESCALONA AGELVIS e IRIS VIOLETA ROJAS RODRIGUEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JULIO CESAR ESCALONA AGELVIS e IRIS VIOLETA ROJAS RODRIGUEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintinueve de Marzo del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria Accidental

T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha anterior, siendo las 10:00 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1350, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Noviembre del año 2008.- La Secretaria.