Exp.35103
Sent Nº1339
Partición y Liquidación de Bienes
de la Comunidad Conyugal
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana ARIS JOSEFINA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.844.868, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDWIN AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.551, parte demandante en el presente juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano OMER ANTONIO PRIETO MOSQUERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.712.613 y de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita:

“…. A los fines de evitar la dilapidación de los bienes conyugales adquiridos durante nuestro matrimonio, solicito de este Tribunal, decrete medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos:
PRIMERA: Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que le corresponden al demandado, por concepto de prestaciones sociales, Fideicomiso, intereses respectivos, caja de ahorro y todas las demás cantidades de dinero que por cualquier concepto pueda devengar el mismo, por estar sus servicios a la empresa P.D.V.S.A. S,A.”


En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bien, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana ARIS JOSEFINA PORTILLO, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano OMER ANTONIO PRIETO MOSQUERA, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que le corresponden al demandado, por concepto de prestaciones sociales, Fideicomiso, intereses respectivos, caja de ahorro que pueda devengar el mismo, por prestar sus servicios a la empresa P.D.V.S.A. S,A,. Así se decide.

En cuanto al pedimento de decreto de medida sobre las demás cantidades de dinero que por cualquier concepto pueda devengar el mismo, este Tribunal insta a la parte actora, a que indique con precisión los conceptos a ser embargados. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por ARIS JOSEFINA PORTILLO en contra de OMER ANTONIO PRIETO MOSQUERA, ya identificado, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que le corresponden al demandado, por concepto de prestaciones sociales, Fideicomiso, intereses respectivos, caja de ahorro que pueda devengar el ciudadano OMER ANTONIO PRIETO MOSQUERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.712.613, por prestar sus servicios a la empresa P.D.V.S.A. S,A.

Para la ejecución de la medida de embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 12:10 p.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1339 en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Noviembre del año 2008.-

La Secretaria