Exp. 35071
DIVORCIO
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 1343
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE:
LISSOLED KAROLINA CEDEÑO CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-17.007.143, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
DEMANDADO:
EDWIN ROMEL GARCIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.452.603, de igual domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.
ADMISION: 03 de Octubre de 2008..
SINTESIS:
“...Se señala que en fecha veinticuatro de Abril de 2004 las partes, ciudadanos LISSOLED KAROLINA CEDEÑO CORDERO y EDWIN ROMEL GARCIA CAMPOS, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia… que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Punta Gorda, Avenida Intercomunal, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día 20 de Diciembre de 2006, fecha en la cual el ciudadano EDWIN ROMEL GARCIA CAMPOS, decidió abandonar el hogar llevándose consigo todas sus pertenencias, alegando que tenia que complacer a sus familiares que le pedían que la abandonara la ciudadana LISSOLED KAROLINA CEDEÑO CORDERO y que además no la quería .... (Omissis)”.
Ahora bien, con fecha 15 de Octubre de 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LISSOLED KAROLINA CEDEÑO CORDERO asistida por el abogado JOSE GOMEZ, y presentaron diligencia desistiendo del presente procedimiento en este juicio, la cual se transcribe a continuación:
“En el día de hoy Quince (15) de Octubre del presente año 2008, presente en la sala del Tribunal la ciudadana LISSOLED KAROLINA CEDEÑO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.007.143 y de este domicilio, actuando con el carácter de autos y formalmente asistida por el abogado JOSE JESUS GOMEZ DUARTE, cedulado bajo el Nro. V-5.713.719 e inpreabogado Nro. 40.754 y de esta jurisdicción expuso:Con fundamento alos artículos 263 en concordancia con el artículo 265 ambos del vigente Código de Procedimiento Civil Patrio DESISTO; del presente procedimiento de Divorcio y pido al Tribunal habilite el tiempo que sea necesario para proveer lo aquí solicitado…”.
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Ahora bien, habiendo desistido la parte demandante ciudadana LISSOLED KAROLINA CEDEÑO CORDERO, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la ciudadana LISSOLED KAROLINA CEDEÑO CORDERO asistida por el abogado JOSE GOMEZ parte demandante, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de DIVORCIO, seguido por LISSOLED KAROLINA CEDEÑO CORDERO contra EDWIN ROMEL GARCIA CAMPOS, ya identificados, por ante este Tribunal, en fecha 15 de Octubre de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha, siendo la(s) 1:00, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 1343.-
La Secretaria
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Noviembre de 2008.-
La Secretaria,
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