EXP. 34.763
Alimentos
(Hom. Desistimiento)
Sent. No.1344
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE:
IVELIN COROMOTO REYES DE NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.-10.603.347, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
DEMANDADO:
NESTOR LUIS NAVA BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.600.959, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
MOTIVO:
ALIMENTOS.
ADMISION:
16 de Junio de 2008.-
SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo lo siguiente: “Ahora bien, Ciudadana Juez es el caso que mi conyuge, se ha negado a cumplir con su ocligacion de suministrarme los alimentos y manutención que establece la ley en su articulo 139 del Código Civil Vigente; no obstante las reiteradas conversaciones que sostenido con el, y a pesar de todo, el irresponsable hace bastante tiempo ha dejado de facilitar el dinero para cubrir las necesidades básicas para manutención. Tales como: Alimentación, Vestido, Salud entre otras …”Omissis.-
En fecha 26 de junio de 2.008, el ciudadano IVELIN COROMOTO REYES DE NAVA, otorgo Podera Apud Acta a las Abogadas en ejercicio DAYSI ROMERO y ROSA ROMERO
En fecha 27 de Junio de 2008, se libraron los Recaudos de Citación a la parte demandada.
En diligencia de fecha 21 de Julio de 2008, la apoderada Judicial de la parte actora, solicito se libraran los Recaudos de Citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 23 de Julio de 2008, el Tribunal ordeno la entrega de los Recaudos de Citación de conformidad con el artículo 345 ejusdem los cuales fueron proveídos31/07/2008.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora, presentó diligencia desistiendo del procedimiento, la cual se transcribe a continuación:
“…Desisto en este acto tanto de causa o acción como del procedimiento debida a un acuerdo suscrito entre mi cónyuge ciudadano Nestor L. Nava y mi persona, por lo que solicito la homologación del Desistimiento dándole carácter de cosa juzgada …”.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio
DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la abogada DEYSI ROMERO, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la cual tiene facultades para desistir lo cual se evidencia del poder que corre inserto al folios once (11), en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la apoderada judicial de la parte demandante, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por IVELIN COROMOTO REYES DE NAVA en contra de NESTOR LUIS NAVA BORJAS, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 04 de Noviembre de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2.008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 1:20pm, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 1344.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Noviembre del año 2008.- La Secretaria,
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