Sol. Nº6431
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº1312
Fm

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.1327, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano FRANCISCO ALFONZO ALDANA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.845.363, asistido por la abogada en ejercicio GREYLEEN VILLALOBOS LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 103.105; solicitando se les declare como UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ALFONZO ALDANA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.695.544.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante FRANCISCO ALFONZO ALDANA PEREZ. 2) Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO ALFONZO ALDANA VILLALOBOS; 3) Partida De Nacimiento del ciudadano FRANKLIN JAVIER ALDANA VILLOBOS, 4) Partida de nacimiento de la ciudadana NIRIUSKY TRINIDAD ALDANA VILLALOBOS; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FRANCIS YANET RODRIGUEZ; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FRANDDY YERIDA ALDANA RODRIGUEZ; 7) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ALFONZO ALDANA PEREZ y GLORIA YSOLINA VILLALOBOS; 8) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en fecha 27 de Marzo de 2.007.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FRANCISCO ALFONZO ALDANA VILLALOBOS, FRANKLIN JAVIER ALDANA VILLALOBOS, NIRIUSKY TRINIDAD ALDANA VILLALOBOS, FRANCIS YANET ALDANA RODRIGUEZ, FRANDDY YERIDA ALDANA RODRIGUEZ y GLORIA YSOLINA VILLALOBOS DE ALDANA, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ALFONZO ALDANA PEREZ.- Así se declara.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Noviembre del año 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha anterior siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1312, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 11 de Noviembre del año 2008.-
LA SECRETARIA,