REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:
Expediente No. 11.512.-
Motivo:
LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
La ciudadana MILADYS MARGARITA CASTILLO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 9.706.459 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representada por la abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA MATOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.939, con el carácter de Parte demandante en el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL que sigue la ciudadana MILADYS MARGARITA CASTILLO RINCÓN en contra del ciudadano YRWIN RAMÓN PEROZO ACOSTA, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil vigente, se decrete MEDIDA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que recibirá el ciudadano YRWIN RAMÓN PEROZO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.711.778, de este domicilio, como empleado dependiente de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A
Ahora bien, por cuanto este Juzgado considera acreditados los extremos del fumus boni iuris, y el periculum in mora, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 779 y 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las Prestaciones Sociales que recibirá el ciudadano YRWIN RAMÓN PEROZO ACOSTA, ya identificado, como empleado dependiente de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A ), durante el periodo comprendido desde el 01 de agosto de 1.987 hasta el día 27 de febrero de 2003. Así se decide.-
Para la ejecución de la Medida de Embargo, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS . MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede y quedó signada bajo el No. 17.- La Secretaria ,
MARIA ROSA ARRIETA F.
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