JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Cinco (05) de Noviembre de 2.008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha Cuatro (04) de Noviembre del presente año, ocurre la Abogada en Ejercicio CLARISA DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.103, ocurre consignando copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana JIGIOLA GREGORIA BRACHO, cumpliendo con lo ordenado por auto de fecha Ocho (08) de Octubre del presente año, por este Tribunal, en consecuencia este Juzgador admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la Abogada en Ejercicio CLARISA DÍAZ DE LARREAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.103, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y actuando como apoderada judicial de los ciudadanos SOLFA MARÍA BRACHO DE BRACHO, ASNALDO JOSE BRACHO BRACHO, JOYS CHIQUINQUIRÁ BRACHO BRACHO, RICARDO ENRIQUE BRACHO BRACHO, JIGIOLA GREGORIA BRACHO BRACHO, FRANKLIN GERARDO BRACHO BRACHO y ANYELO JOSÉ BRACHO BRACHO, solicitando se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos SOLFA MARÍA BRACHO DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.837.314, quien era su legítima esposa; ASNALDO JOSE BRACHO BRACHO, JOYS CHIQUINQUIRÁ BRACHO BRACHO, RICARDO ENRIQUE BRACHO BRACHO, JIGIOLA GREGORIA BRACHO BRACHO, FRANKLIN GERARDO BRACHO BRACHO y ANYELO JOSÉ BRACHO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.707.353; V.- 9.754.191; V.- 9.707.354; V.- 11.873.943, V.- 15.888.244 y V.-13.512.863, hijos del hoy de cujus ciudadano JUAN VICENTE BRACHO GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.040.565, fallecido en la Clínica Amado de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Quince (15) de Marzo de 2.006. El solicitante acompaña: Documento Poder emanado de la Notaría Pública Primera de Maracaibo; Siete (07) Copias Simples de Cédulas de identidad; Copia Certificadas de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 150, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 705, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1.995, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 72, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 2.079, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 883, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo EL Nro. 2.980, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 2.229, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Justificativo de Testigos emanada de la Notaría Pública Primera de Maracaibo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: OMAR ISIDRO URDANETA SUÁREZ y JOSÉ RAFAEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.537.864 y V.- 13.878.620, respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: SOLFA MARÍA BRACHO DE BRACHO, ASNALDO JOSE BRACHO BRACHO, JOYS CHIQUINQUIRÁ BRACHO BRACHO, RICARDO ENRIQUE BRACHO BRACHO, JIGIOLA GREGORIA BRACHO BRACHO, FRANKLIN GERARDO BRACHO BRACHO y ANYELO JOSÉ BRACHO BRACHO, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN VICENTE BRACHO GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.040.565, fallecido en la Clínica Amado de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Quince (15) de Marzo de 2.006, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nº 150, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se dicto la presente resolución signada bajo el Nro. _______.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ mjcq.-