REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Cinco (05) de Noviembre de 2.008.-
198° y 149°
Vista el CONVENIMIENTO realizada en fecha Treinta y Uno (31) de Julio del presente año, por el Abogado en Ejercicio ÁNGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN, inscrito debidamente en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.534, Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL ANTONIO HARRIS RÍOS y la Abogada en Ejercicio TAILYS COROMOTO VILLARROEL, inspira en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.800, Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana EMILZA DEL CARMEN RAMÍREZ, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA CONVENIMIENTO, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Asimismo se provee conforme a lo solicitado mediante diligencia de fecha Veintiocho (28) de Octubre del presente año, en consecuencia se ordena expedir por secretaria las copias certificadas para que sean devueltos los originales solicitados previa certificación.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución signada con el Nro. ________.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mjcq.-