REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Por solicitud de fecha Quince (15) de Enero de 2008, la ciudadana VESSALITH YAMILETH GARCES ECHAVEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 17.669.923, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por el Dr. ANTONIO PERNALETE LOPEZ, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.822.201, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.408, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 21, levantada el día 22 de Febrero de 2.001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura del Municipio antes referido; es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio que el número de cédula de la contrayente es “17.669.923”, que es lo correcto y no “17.699.923”.-
Por auto de fecha 21 de Enero de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
Por diligencia de fecha 27 de Febrero de 2008, el Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público, solicita al Tribunal inste a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento.
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2008, el tribunal insta a la parte interesada a consignar copia certificada del acta que se pretende rectificar.
Por diligencia de fecha 21 de Octubre de 2008, la ciudadana VESSALITH YAMILETH GARCES ECHAVEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 17.669.923, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por el Dr. ANTONIO PERNALETE LOPEZ, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.822.201, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.408, consigna copia certificada del acta de matrimonio que se pretende rectificar.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WILLIAM JOSÉ SANCHEZ MELENDEZ y VESSALITH YAMILETH GARCES ECHAVEZ, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el número de cédula de la cónyuge como “17.699.923”, cuando lo correcto es “17.669.923” según se evidencia en copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana VESSALITH YAMILETH GARCES ECHAVEZ, y su original luego de tenerla Ad effetum videndi por la secretaria, considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 21, expedida por la Jefatura Civil antes mencionada, se cometió el error involuntario al escribir el número de cédula de la contrayente como “17.699.923” cuando lo correcto es “17.669.923”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS WILLIAM JOSÉ SANCHEZ MELENDEZ y VESSALITH YAMILETH GARCES ECHAVEZ, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 21 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el número de cédula de la cónyuge como “17.669.923” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse en el acta. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Quinto (05) día del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación- Quedando anotada bajo el No. 08
EL Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías.
Dra. María Rosa Arrieta F.
Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Dra. María Rosa Arrieta F.
CRF/js.-
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