REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiocho (28) de Noviembre de (2008).-
198° y 149°
Visto la anterior diligencia suscrita por el demandante ciudadano CAYETANO MARTUCCI URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.094.478, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.064.148, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444 y de igual domicilio, mediante la cual, la parte actora desiste de la presente acción y del procedimiento; este Tribunal considerando que el DESISTIMIENTO propuesto por la parte actora no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere en atención a los principios constitucionales previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas por la parte actora en diligencia de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de (2.008), pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Mg. Sc. CARLOS RAFAEL FRIAS.- …LA…
….SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución bajo el N° _______ en el expediente signado bajo el Número: 11769, siendo las once y cincuenta minutos de la tarde (11:50 am).- LA SECRETARIA,
Mg. Sc. Maria Rosa Arrieta Finol
CRF/MRA/icv.-
Exp. N° 11769
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