REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre la ciudadana NELLYS ESMERALDA MORALES BAYONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.004.-
Narra el solicitante, que nació en el Hospital Central Dr. Urquinaona, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Enero de 1976, siendo hija de los ciudadanos LUIS ALBERTO MORALES DELGADO y de ROQUELINA BAYONA (DIFUNTA), acompaño a la demanda constancia expedida por el departamento de historias Medicas del Hospital Central Dr. Urquinaona, copias certificadas emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, las cuales hacen constar que en ambas Oficinas no aparecen insertas la partida de nacimiento de la ciudadana NELLYS ESMERALDA MORALES BAYONA, a los fines de que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los Libros de registro Civil de nacimientos, según lo dispone el artículo el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Marzo de 2008, se libro Boleta de Citación al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 28 de Abrir de 2008, se ordenó Citar al ciudadano Luís Alberto Morales Delgado.-
En fecha 03 de Junio de 2008, se ordenó agregar a las actas el diario consignado donde aparece publicado el edicto ordenado.-
En fecha 04 de Agosto de 2008, se agregó a las actas escrito de contestación a la demanda, donde el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES DELGADO, conviene en los hechos narrados en el libelo de demanda.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, se agregó a las actas escrito que la abogada MAGALY JOSEFINA CARABALLO, solicito se de apertura del lapso probatorio.-
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2008, se ordenó Citar al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público, para dar apertura del lapso probatorio.-
En fecha 13 de Octubre de 2008, se agregó a las actas boleta librada al Fiscal del Ministerio Público donde consta su notificación.-
En fecha 20 de Octubre de 2008, se agregó a las actas escrito, donde la ciudadana NELLYS ESMERALDA MORALES BAYONA, otorgo un poder apud acta a la Abogada en ejercicio ciudadana MAGALY JOSEFINA CARABALLO.-
En fecha 23 de Octubre de 2008, se agregó a las actas escrito para promover pruebas.-
En auto de fecha 27 de Octubre de 2008, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: constancia expedida por el Hospital Central Dr. Urquinaona, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y copias certificadas emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, las cuales se admiten en todo su valor probatorios en tanto que no fueron tachadas de falsas por la contraparte a tenor de lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento civil. En tal sentido las pruebas que anteceden hacen constar que en ambas Oficinas no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana, NELLYS ESMERALDA MORALES BAYONA.
La prueba testimonial de los ciudadanos ROSA ANA CARDONA y AVIZ NARVAEZ PACHECO, titulares de la cédula de identidad Nros. 22.480.455 y 22.480.343, presentada por la parte actora, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana NELLYS ESMERALDA MORALES BAYONA y al ciudadano LUIS ANGEL SOTO PAYARES; que saben y les consta que es su concubino desde hace más de diez (10) años; que saben y les consta que la ciudadana NELLYS ESMERALDA MORALES BAYONA, nunca pudo estudiar por que no tenía partida de nacimiento.
Así pues y analizadas detenidamente las pruebas presentadas por la parte actora, tanto las documentales como las testimoniales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia de la ciudadana NELLYS ESMERALDA MORALES BAYONA, como hija de los ciudadanos LUIS ALBERTO MORALES DELGADO y de ROQUELINA BAYONA (DIFUNTA), en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso la ciudadana NELLYS ESMERALDA MORALES BAYONA.- En consecuencia se ordena LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NELLYS ESMERALDA MORALES BAYONA, nacida el día 08 de Enero de 1976, hija de LUIS ALBERTO MORALES DELGADO y de ROQUELINA BAYONA (DIFUNTA), ante la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. - ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N°_____.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA.
CRF/kmr.-
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