JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copia simple de cédula de identidad de las solicitantes, Acta de Defunción No. 722, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Nacimiento No. 112 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo constante de catorce (14) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana EVA MARÍA SÁNCHEZ LABARCA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 14.698.025, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LIVIMAR GÓMEZ, con Inpreabogado No. 128.054, solicitando se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; a ella y a la ciudadana DANNIS DANIELA MOLERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.356.902, en su condición de cónyuge, la primera e hija la segunda del ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLERO PIRELA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No V- 5.823.321, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en la Policlínica San Francisco Parroquia San Francisco del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Octubre de 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 722 de fecha 21 de Octubre de 2008, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quién en vida fuera mi esposo y padre de la ciudadana DANNIS DANIELA MOLERO MOLINA. La solicitante acompaña: copia simple de cédula de identidad de las solicitantes, Acta de Defunción No. 722, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Nacimiento No. 112, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos KENIA JOSEFINA OCANDO LEAL Y JESÚS ROBERTO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.818.200 y V-13.002.569, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana EVA MARÍA SÁNCHEZ LABARCA; que es cierto y les consta que la referida ciudadana era la esposa del ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLERO PIRELA; que es cierto y les consta que el ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLERO PIRELA no procreó hijos con la ciudadana EVA MARÍA SÁNCHEZ LABARCA, pero en su anterior matrimonio tuvo una (01) hija que lleva por nombre DANNIS DANIELA MOLERO MOLINA; que es cierto y les consta que el ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLERO PIRELA, falleció el día 18 de octubre de 2008; que es cierto y les consta que las ciudadanas EVA MARÍA SÁNCHEZ LABARCA Y DANNIS DANIEL MOLERO MOLINA, son los únicas y universales herederas del ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLERO PIRELA. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas EVA MARÍA SÁNCHEZ LABARCA Y DANNIS DANIELA MOLERO MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.698.025 Y V-21.356.902, respectivamente en su condición de cónyuge la primera e hija la segunda como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLERO PIRELA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. V-5.823.321, domiciliado en esta Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en la Policlínica San Francisco Parroquia San Francisco del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Octubre de 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 722 de fecha 21 de Octubre de 2008, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. y se ordena expedir por Secretaria copias certificadas adicionales solicitadas. - Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

La presente resolución quedó asentada bajo el No. 108
CRF/nayith