JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: poder, copia certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 143 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 286 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 798 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones emanado del SENIAT, Traducción de Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia junto a la Legalización de Firma emanada del Registro Principal del Estado Zulia, copia simple de cedula de identidad, todo constante de TREINTA Y DOS (32) folios útiles. Se le da entrada.- Se ordena formar solicitud y numerarla.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARIA CECILIA GARCIA MARTINEZ DE CONDESSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.804.399, asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARINA RIVAS VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.181, solicitando se les declare como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadana MARIA CECILIA GARCIA MARTINEZ DE CONDESSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.804.399 en su condición de Esposa Legitima y a la ciudadana CLAUDIA CONDESSO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.383.871 en su condición de Hija Legítima del ciudadano AVILIO CONDESSO DA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.806.316, fallecido en la Policlínica Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de febrero del año 2008.- Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en original y copia certificada merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de las solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ZEFERINO ANTONIO DA FONSECA LOPES y LUIS HERLING PACHECO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.796.068 y 3.351.019, respectivamente, quienes testificaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas CLAUDIA CONDESSO GARCIA y MARIA CECILIA GARCIA DE CONDESSO, asimismo manifestaron los testigos que la ciudadana MARIA CECILIA GARCÍA DE CONDESSO estuvo casada veinte (20) años con el ciudadano AVILIO CONDESSO DA SILVA con el cual procreó una (01) hija llamada CLAUDIA CONDESSO GARCÍA, de igual forma dijeron los testigos que el ciudadano AVILIO CONDESSO DA SILVA, falleció el día veintidós (22) de

febrero de 2008, por último dijeron los testigos que las ciudadanas CLAUDIA CONDESSO GARCIA y MARIA CECILIA GARCÍA DE CONDESSO son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano AVILIO CONDESSO DA SILVA.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas MARIA CECILIA GARCIA MARTINEZ DE CONDESSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.804.399 en su condición de Esposa Legitima y a la ciudadana CLAUDIA CONDESSO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.383.871 en su condición de Hija Legítima como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano AVILIO CONDESSO DA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.806.316, fallecido en la Policlínica Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de febrero del año 2008, según se evidencia de la respectiva Acta de Defunción.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas adicionales solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha y siendo las 10: 20 de la mañana se dicto la anterior resolución la cual quedó anotada bajo el número: 107.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CRF/vane.-