REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurren los ciudadanos HERMEYLIN DEL VALLE ROJAS PINEDA y GEORGE ENRIQUE MORONTA MORÁN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.833.658 y V-15.560.959, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAMIRO ANTONIO FERNÁNDEZ ZEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.819; refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Agosto del año 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.-197, que consignaron adjunta al libelo de la demanda que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que no procrearon hijos y no tienen bienes que repartir.
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2008, el ciudadano GEORGE ENRIQUE MORONTA MORÁN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMIRO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo No.96.819, solicitó al Tribunal se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha Veintiún (21) de Noviembre de 2008, la ciudadana HERMEYLIN ROJAS PINEDA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMIRO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo No.96.819, solicitó al Tribunal se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos HERMEYLIN DEL VALLE ROJAS PINEDA y GEORGE ENRIQUE MORONTA MORÁN, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Agosto del año 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.- 197.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el No._______.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.

CRF/MRA/js.