JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiuno (21) de Noviembre de 2.008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha Diecinueve (19) de Noviembre del presente mes y año, suscrita por la Abogada en Ejercicio ELIZABETH ANDRADE ANTÚNEZ, actuando en su propio nombre, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado por las partes, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la resolución dictada por este Tribunal en fecha Treinta (30) de Julio de 2.008, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre: VEINTISÉIS MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. F. 26.023,22) que es el doble del monto adeudado según lo establecido por la parte actora en el libelo, y declarado firme por este Tribunal en fecha Treinta (30) de Julio de 2.008.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 13.011,61) que es el monto adeudado según lo establecido por la parte actora.- En caso de que en el buen mueble e inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres.- En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DONDE SE ENCUENTREN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES pertenecientes a la parte demandada, COMERCIALIZADORA ANGA, C.A., situada en Centro Comercial Las Carolinas Planta Alta Mezanine M6 Av. 8 Santa Rita de Maracaibo estado Zulia.- Líbrese Despacho y Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: __________, y la presente resolución quedó anotada bajo el número. ____________.-
LA SECRETARIA.-
CRF/mc.-
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