REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos NORALIH VIRGINIA MORALE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.286.838, asistida por la abogada en ejercicio NEREIDA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.615 y LUIS ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.010.426, asistido por el abogado en ejercicio JORGE PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.653 y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Octubre de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 295, que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos durante su unión matrimonial. Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges establecieron liquidar la comunidad conyugal en los siguientes términos: INVENTARIO: 1.- Un vehículo que posee las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Marca: Hyundai; Modelo: Sonata EF 2.5L; Año: 2001; Color: Azul; Placa del Vehículo: EAI 26Z; Serial de Carrocería: KMHEN41EP1A352389; Serial del Motor: G6BVY166222, dicho vehículo lo adquirió el cónyuge LUIS ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ, según se evidencia en documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 13 de Julio de 2006, bajo el No. 7, tomo 82, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría y es el mismo que aparece identificado en Certificado de Registro de Vehículo No. KMHEN41EP1A352389-1-1, de fecha 5 de septiembre de 2001, el valor que se le dio al mismo a los efectos de la presente partición es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00) (hoy 6.000BF); 2.- Un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2006; Color: Amarillo; Placa: VCD74X; Serial de Carrocería: 8Z1SC20Z86V302745; Serial del Motor: 86V302745. Este vehículo lo adquirió la cónyuge NORALIH MORALES PÉREZ, según se evidencia en Certificado de Origen No. 45148, de fecha 31 de octubre de 2005,. El valor dado a este bien, a los efectos de la presente partición es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00) (hoy 12.000BF). 3.- El monto que le pueda corresponder a la cónyuge NORALIH VIRGINIA MORALES PÉREZ, por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro y demás conceptos por la labor que ésta presta al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Región Zuliana, desde el 15 de marzo de 2002 y que a la presente fecha asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) (hoy 10.000,00BF) aproximadamente. 4.- El monto que le pueda corresponder al cónyuge LUÍS ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ, por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro y demás conceptos, por la labor que presta a la firma mercantil C.A. Pepsi Cola Venezuela, desde el 01 de noviembre de 2004 y que a la fecha asciende aproximadamente a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) (hoy 4.000BF). El líquido partible a los efectos de la partición de los bienes inventariados es la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 32.000.000,00) (hoy 32.000BF), por lo cual ambos cónyuges han decidido hacer la PARTICIÓN de esos bienes de acuerdo a las siguientes ADJUDICACIONES: PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la cónyuge NORALIH VIRGINIA MORALES PÉREZ, le quedan en plena propiedad los siguientes bienes: * El cien por ciento (100%) del vehículo identificado en el número uno (1) del inventario. * El cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales y demás conceptos determinados en el número tres (3) del inventario. El valor total de estas adjudicaciones es la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 16.000.000,00) (hoy 16.000,00BF). SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al cónyuge LUÍS ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ, le queda en plena propiedad los siguientes bienes: * El cien por ciento (100%) del vehículo descrito en el número dos (2) del inventario y el cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales y demás conceptos descritos en el número cuatro (4) del inventario. El valor total de esas adjudicaciones es la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (16.000.000,00) (hoy 16.000,00BF). En consecuencia, ambas partes acordaron que desde la fecha en que el Tribunal los declare separados de cuerpos y bienes, queda disuelta la comunidad de bienes gananciales que existe entre ambas partes, ingresando al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges todos los bienes adjudicados, así como cualquier clase de bienes muebles e inmuebles que cada uno de ellos pueda adquirir con posterioridad a la fecha en que se le declare separados de bienes. Por lo cual se ceden y traspasan recíprocamente la propiedad, dominio y posesión de las acciones y derechos que cada uno de ellos tiene sobre los bienes adjudicados a cada parte.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y admitió la presente solicitud y dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 20 de Noviembre de 2008, los ciudadanos NORALIH VIRGINIA MORALES PÉREZ Y LUÍS ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por la abogada NEREIDA REYES VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.615, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos NORALIH VIRGINIA MORALES PÉREZ Y LUÍS ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Octubre de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 295. Así se decide.-
Igualmente, se declara disuelta la comunidad conyugal, en los términos acordados por los cónyuges que se especificaron anteriormente.- Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, siendo la Una y media de la tarde (01:30 p. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el No. 90
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol.
CRF/nayith
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