REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Noviembre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE Nº:
11796

PARTE ACTORA:
REINALDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.985.335.
APODERADOS JUDICIALES: GERARDO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.583.

PARTE DEMANDADA:

S.M. FROGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA FRIESCA C.A., ciudadanos SMIRTH NAYIBE NIÑO y LUIS ALTUVE MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 9.394.546 y 12.355.379

FECHA DE ENTRADA: 12 de Agosto de 2008
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Vista la solicitud de Medidas presentada por el profesional del derecho GERARDO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 111.583, apoderado judicial de la parte actora ciudadano REINALDO JAVIER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No.- 16.985.335, mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, y por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del ciudadano LUIS ALTUVE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No.- 12.355.379, constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno propio sobre la cual esta construida, identificada con el número P-20, ubicada en la calle La Popa de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Portofino, situado en Pueblo Nuevo, a un lado de la avenida Ferrero Tamayo en Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, signado con el número catastral 04-12-020-018-20-00-000, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (288,20 mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORESTE: en ocho metros (8 mts) Conjunto Residencial San Judas Tadeo; SUROESTE: en ocho metros (08 mts) con calle LA Popa del Conjunto; SURESTE: en treinta y seis metros con cuarenta y cinco centímetros (36,45 mts) con parcela P-21 y NOROESTE: en treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60 mst) con parcela P-19, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 29 de agosto de 2006, anotado bajo el No.- 16, Tomo 68, Protocolo Primero.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. ROBERT MARTÍNEZ GODOY
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 42
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ROBERT MARTÍNEZ GODOY