JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo; 12 de noviembre de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: todos los documentos anexados a la misma. Se le da entrada, se ordena formar expediente y se admite cuanto a lugar a derecho. Ahora bien ocurre ante este Juzgado el ciudadano ANDRES JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.857.017, asistido por el Abogado en ejercicio JOHARRIN OPARIN RODRIHUEZ OSTOS, inscrito en el inpreabogado bajo en No, 99.142,. Solicitando se le declare como único y universal heredero de la ciudadana PETRA DOLORES GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-166.183, fallecida ab-intestato en la ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo de Maracaibo, el día diecisiete (17) de Marzo del año 2008. El solicitante acompañan: copia certificada de acta de defunción signada con el No. 62 copia certificada de acta de nacimiento signada con el No. 13 y fotocopias de la cedula de identidad del solicitante,.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanos CRISTIAN JOSÉ FUENMAYOR y HEBER SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.405.611 y 10.168.223, respectivamente, quienes manifestaron: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si conocimos de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana PETRA DOLRES RODRIGUEZ GUTIERREZ, si es cierto y nos consta que el Único y Universal Heredero de la ciudadana PETRA DOLORES RODRIGUEZ GUTIERREZ, es su hijo.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano, ANDRES JOSÉ RODRIGUEZ , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.857.017, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Ciudadana PETRA DOLORES RODRIGUEZ GUTIERREZ quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 166.183, fallecida ab-intestato en la ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo de Maracaibo, el día diecisiete (17) de marzo del año 2008, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No.62 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara, asimismo se ordena expedir por secretaria copia certificada de los folios solicitados Quedando anotada en el libro de sentencia con el No._____
EL JUEZ,
CARLOS RAFAEL FRIAS EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ROBERT MARTINEZ GODOY.
CRF/cm.
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