REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Visto el convenimiento celebrado entre las partes, y vista la diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2008, el Tribunal para resolver observa lo siguiente:
En fecha 22 de Octubre de 2008, se celebro convenimiento entre las partes, solicitando de homologamiento de la misma;
En fecha 27 de Octubre de 2008, la ciudadana CARMEN DOLORES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.771.117, asistida por la abogada en ejercicio ANA VICTORIA ESPINOZA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.465, revoco el poder apud acta que le fuera otorgado a los profesionales del derecho ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO y BEATRIZ SANTORO SANTACIELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.461 y 40.677;
En fecha 28 de Octubre de 2008, el abogado en ejercicio ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.461, obrando en su propio nombre e interés como profesional del derecho, presento escrito de Estimación de Honorarios Profesionales.-
Asimismo, en fecha 29 de octubre de 2008, la ciudadana CARMEN DOLORES FUENMAYOR, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.267, ratifico en todas y cada una de sus partes el convenimiento celebrado en fecha 22 de octubre de 2008, solicitando la inmediata homologación del convenimiento celebrado.-
Ahora bien, visto el convenimiento realizado por las partes y que no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia y de este auto que la provee, y ordena no archivar el presente expediente por estar pendiente de pago.- Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) día del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio,
El Secretario Accidental,
Dr. Carlos Rafael Frías
Robert Martínez Godoy
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución.-
El Secretario Accidental,
Robert Martínez Godoy
CRF/jspl.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) día del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio,
El Secretario Accidental,
Dr. Carlos Rafael Frías
Robert Martínez Godoy
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución.-
El Secretario Accidental,
Robert Martínez Godoy
CRF/jspl.-
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