Exp. N° 45.776 /lau.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de noviembre de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de reforma presentado en fecha cuatro (04) de noviembre del año en curso, por los abogados en ejercicio ALBERTO SILVA GUEDES y PEDRO BRICEÑO SALAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 7.474 y 4.935, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.196.127, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad en el siguiente sentido:
Establece el artículo 343 del Código de procedimiento Civil:
“El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.”(Subrayado del Tribunal).
A este respecto, la extinta Corte Suprema de Justicia, en resolución de fecha 19 de julio de 1990, con ponencia del Magistrado PEDRO ALID ZOPPI, estableció:
“…Por tanto, aún cuando la redacción del Art. 343 no es muy precisa, estima la Sala que la intención y propósito del legislador fue no permitir la reforma voluntaria después de invocadas cuestiones previas…” (Subrayado del Tribunal).
En tal sentido, se evidencia de las actas que componen el presente expediente, que en la oportunidad legal correspondiente para contestar la demandada, el defensor ad-litem designado presentó escrito interponiendo cuestiones previas, y que fue en fecha posterior que la parte actora procedió a reformar la demanda. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo ut supra explicitado DECLARA INADMISIBLE la reforma de demanda presentada en fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, por los abogados en ejercicio ALBERTO SILVA GUEDES y PEDRO BRICEÑO SALAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 7.474 y 4.935, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR SOLORZANO, antes identificado.-ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. JOSÉ ALEXY FARÍAS
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