Expediente No.- 3592 /LM
Fecha: 07/11/2.008
Motivo del Juicio: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES DE HEREDEROS.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2.008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por los ciudadanos JOSE LUIS PIRELA GONZALEZ, JAVIER ENRIQUE PIRELA GONZALEZ, FRANCISCO ENRIQUE PIRELA GONZALEZ, JOSE GREGORIO PIRELA GONZALEZ, FRANCIA MARIA PIRELA GONZALEZ y FRANCISCO ALBERTO PIRELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.748.730, V.- 9.782.664, V.-11.281.352, V.-12.873.210, V.- 12.873.209 y V.- 17.462.225 domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el ciudadano ILDEMARO GALEA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.440 de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto padre ciudadano FRANCISCO DE ASIS PIRELA IRIARTE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-122364, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato, el día 23 de Agosto de 2.008, en jurisdicción de el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No.213, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Seis (06) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE LUIS PIRELA GONZALEZ, JAVIER ENRIQUE PIRELA GONZALEZ, FRANCISCO ENRIQUE PIRELA GONZALEZ, JOSE GREGORIO PIRELA GONZALEZ, FRANCIA MARIA PIRELA GONZALEZ y FRANCISCO ALBERTO PIRELA GONZALEZ y Seis (06) Fotocopias de las cedulas de identidad de los solicitantes 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública PRIMERA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha tres (03) de Noviembre de 2.008, donde declaran los ciudadanos FREDY ANGEL LEON y GRISELDA DEL CARMEN RINCON PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.069.293 y V.- 7.890.261 respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano FRANCISCO DE ASIS PIRELA IRIARTE, sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadano FRANCISCO DE ASIS PIRELA IRIARTE a sus hijos JOSE LUIS PIRELA GONZALEZ, JAVIER ENRIQUE PIRELA GONZALEZ, FRANCISCO ENRIQUE PIRELA GONZALEZ, JOSE GREGORIO PIRELA GONZALEZ, FRANCIA MARIA PIRELA GONZALEZ y FRANCISCO ALBERTO PIRELA GONZALEZ, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas, igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
EL SECRETARIO.
ABOG. JOSE ALEXY FARÍAS JUAREZ
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