L.M
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2.008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA COSCORROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.744.258, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ COSCORROSA, JOHALBERT JOSE GONZALEZ COSCORROSA y JOHANDER EDUARDO GONZALEZ COSCORROSA venezolanos, mayores de edad, asistida en este acto por el ciudadano ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.927.842 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.391 de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ CRESPO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No V.- 3.508.235, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato, el día 13 de Noviembre de 2.004, en jurisdicción de el Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No.50, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio del causante JULIO CESAR GONZALEZ COSCORROSA y la ciudadana NANCY JOSEFINA COSCORROSA viuda de GONZALEZ 2) Tres (03) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ COSCORROSA, JOHALBERT JOSE GONZALEZ COSCORROSA y JOHANDER EDUARDO GONZALEZ COSCORROSA y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de Octubre de 2.008, donde declaran los ciudadanos ALBERTO ALFONSO GONZALEZ GRATEROL, ALEXANDER ENRIQUE ALVARADO GALBAN y ANGEL ANTONIO CHACIN FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.854.478 V.- 5.854.399 y V.- 9.764.284, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ CRESPO, su esposa y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ COSCORROSA a su esposa NANCY JOSEFINA COSCORROSA a sus hijos, JULIO CESAR GONZALEZ COSCORROSA, JOHALBERT JOSE GONZALEZ COSCORROSA y JOHANDER EDUARDO GONZALEZ COSCORROSA plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas, igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
EL SECRETARIO.
ABOG. JOSE ALEXY FARÍAS JUAREZ
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