Exp. No. 45.989/ J.R.
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de Noviembre del dos mil ocho (2008) siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, no habiendo comparecido la parte demandante ciudadana JACQUELINE COROMOTO MORON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.805.945, y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, así como también el demandado ciudadano ELMER LUIS BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.827.570 y del mismo domicilio; se deja constancia que no estuvo presente la Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público Dra. NEREIDA HERNANDEZ; el Tribunal en vista de la inasistencia de la parte demandante al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del código de Procedimiento Civil, que dispone textualmente lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. “(subrayado y negrita del Tribunal).
De la norma transcrita, se evidencia que la falta de comparecencia de la parte demandante a dicho acto, da por concluido las actuaciones de este proceso. En consecuencia, por los fundamentos expuestos en el articulo antes señalado, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del juicio que por DIVORCIO siguió la ciudadana JACQUELINE COROMOTO MORON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.805.945, y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra el ciudadano ELMER LUIS BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.827.570 y del mismo domicilio, y vigente el matrimonio Civil contraído por los nombrados cónyuges, celebrado el día dos (02) de Marzo de dos mil novecientos setenta y nueve (1979), ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cristo De Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acta No. 115 y ordena asimismo el archivo del expediente. ASI SE DECLARA.
Dada, Firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) día de mes de Noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación, bajo el No. 173.
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC
ABGO. JOSE ALEXY FARIAS
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