Exp. No. 45.669 MOCH
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2008.
198° y 149°.
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: YAZMIN COROMOTO VILLALOBOS MUÑOZ y CARLOS JAVIER ARAUJO LEÓN asistidos por el profesional del derecho, abogado RICARDO CASTEJÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el No 66.391, donde solicita se deje sin efecto el decreto de Separación de Cuerpos en la presente causa; este Tribunal observa que siendo decretada la Separación de Cuerpos en fecha 31 de Julio de 2.007 y de un detenido y minucioso análisis de las actas se infiere que transcurrió más de un (01) para solicitar la conversión en divorcio y que dicha solicitud fue de mutuo acuerdo, por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 del Código Civil Vigente, que dispone textualmente lo siguiente:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la Separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurre en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste……(omisis)…. pero en uno u otro caso los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales” (subrayado del Tribunal).
De la norma transcrita, se evidencia que la Solicitud hecha por las partes interesadas, da por concluido las actuaciones de este proceso. En consecuencia, declara la EXTINCION del juicio que por SEPARACIÓN DE CUERPOS incoada por los ciudadanos YAZMIN COROMOTO VILLALOBOS MUÑOZ y CARLOS JAVIER ARAUJO LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.496.398 y 13.080218, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ordenándose el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-.
LA JUEZ:
DRA. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC:
Dr. JOSÉ ALEXY FARÍAS.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las nueve en punto de la mañana(9:00A.M), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No 184
EL SECRETARIO ACC
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