EXP. N3605/ J.R
Fecha: 28- 11 - 08
Motivo del Juicio: Únicos Universales de Herederos
Decisión: Admitir
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana: YAMILET DEL VALLE ACURERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.457.388, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho y de igual domicilio ENDER ANTONIO ITURBE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.339.808, inscrito en el INPREABOGADO bajo los No. 133.041 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con su progenitora GLORIA MARIA PEREZ DE ACURERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.521.274 y de este domicilio; y hermanos de nombres: GLERISET COROMOTO ACURERO PEREZ y JOEL ALBERTO ACURERO PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.932.448 y V-15.287.602, respectivamente, como únicos y universales herederos de su legítimo progenitor ciudadano ALBERTO JOSE ACURERO RIOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.526.526 y de su mismo domicilio, fallecido el día veintitrés (23) de octubre del presente año, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 178, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañó los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad del De Cujus ALBERTO JOSE ACURERO RIOS y GLORIA MARIA PEREZ DE ACURERO. 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio del De Cujus ciudadano ALBERTO JOSE ACURERO RIOS y GLORIA MARIA PEREZ DE ACURERO, No. 208 de fecha veinticinco (25) de Agosto de mil novecientos Setenta y Siete (1977), llevada por Prefecto y Secretario del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia. 3) Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad y Copia Certificada de la Partida de nacimiento a nombre de la ciudadana GLERISET COROMOTO ACURERO PEREZ, signada con el No. 106, de fecha dieciocho (18) de enero de mil novecientos ochenta (1980), llevada por la Alcaldía del Municipio San Francisco. 4) Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad y Copia Certificada de la Partida de nacimiento a nombre del ciudadano JOEL ALBERTO ACURERO PEREZ, signada con el No. 248, de fecha veintiuno (21) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), llevada por la Alcaldía del Municipio San Francisco. 5) Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad y Copia Certificada de la Partida de nacimiento a nombre de la ciudadana YAMILET DEL VALLE ACURERO PEREZ, signada con el No. 375, de fecha cinco (5) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 1877 y Acta de Defunción No. 1125 del de cujus ALBERTO JOSE ACURERO PEREZ, la primera de fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara y la segunda de fecha siete (7) de agosto de mil novecientos setenta y ocho (1978), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por la solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de Noviembre del año en curso, donde declaran los ciudadanos: ALEJANDRO FERRER URDANETA y ENRIQUE CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.773.564 y V-17.670.692, respectivamente y domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante conjuntamente con su progenitora y hermanos, con su extinto progenitor ALBERTO JOSE ACURERO RIOS, ya identificado y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de - cujus ALBERTO JOSE ACURERO RIOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.526.526 y de este domicilio, a su esposa GLORIA MARIA PEREZ DE ACURERO y a sus hijos ciudadanos, GLERISET COROMOTO ACURERO PEREZ, JOEL ALBERTO ACURERO PEREZ y YAMILET DEL VALLE ACURERO PEREZ, todos plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más tres (3) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.329.
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más tres (3) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado.
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
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