EXP. N 3604/ J.R
Fecha: 28- 11 - 08
Motivo del Juicio: Únicos Universales de Herederos
Decisión: Admitir
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana: MARIA CARLOTA MARQUEZ TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.055.608, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por los profesionales del derecho y de igual domicilio ELIZABETH PIÑA SANDOVAL y FREDY ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.067.967 y V-5.169.446, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.320 y 38.521 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con su hijo de nombre: JUAN DIEGO ROMERO MARQUEZ, como únicos y universales herederos de su legítimo esposo ciudadano WILLIAM JOSE ROMERO CORONADO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.932.097 y de su mismo domicilio, fallecido el día veinte (20) de octubre del presente año, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 805, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de matrimonio del De Cujus ciudadano WILLIAM JOSE ROMERO CORONADO y MARIA CARLOTA MARQUEZ TABORDA, No. 625 de fecha dieciocho (18) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), llevada por Concejo Municipal de Maracaibo. 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 796, a nombre de JUAN DIEGO ROMERO MARQUEZ, de fecha nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa (1990), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por la solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, de fecha diez (10) de Noviembre del año en curso, donde declaran las ciudadanas: SILVIA IRASEMA PIÑA DE PIRELA y YAQUELIN OMAIRA VILLALOBOS RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.758.918 y V-5.811.251, respectivamente y domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante y su hijo, con su extinto cónyuge WILLIAM JOSE ROMERO CORONADO, ya identificado y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de - cujus WILLIAM JOSE ROMERO CORONADO, antes identificado, a su cónyuge y hijo: ciudadanos MARIA CARLOTA MARQUEZ TABORDA Y JUAN DIEGO ROMERO MARQUEZ, ya identificados, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más cuatro (4) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 307.
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más cuatro (4) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado.
EL SECRETARIO ACC:

ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS