Exp. 46.712/ANY


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de noviembre de 2008
198° y 149°
Recibida. Désele entrada y en curso de ley. Fórmese Expediente, numérese. El Tribunal se aprehende al conocimiento de la presente causa que sigue el ciudadano MANUEL ISAURO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 2.868.211 y de este domicilio, por intermedio de su apoderada judicial abogada MARIA TRINIDAD MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No 11.888.126, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.797, contra el ciudadano NERY DE JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.528.841, este tribunal, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente demanda, este tribunal considera pertinente citar el contenido del articulo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “…El libelo de la demanda deberá expresar:
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones…” del contenido del numeral antes transcrito se videncia que entre los requisitos que debe contener todo libelo de la demanda se observa que el mismo deberá expresar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión; pero es el caso que de la revisión exhaustiva al presente libelo, se observa que no existe concordancia entre el derecho invocado con los hechos alegados por el actor, por lo que se hace forzoso para este Tribunal determinar la calificación jurídica al derecho invocado por la parte actora, por cuanto el Juez no puede suplir defensas de parte, en consecuencia y por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE, la presente demanda incoada ciudadano MANUEL ISAURO MOGOLLON, contra NERY DE JESUS FERNANDEZ, antes identificados en atención al up supra mencionado artículo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ:


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) EL SECRETARIO ACC:


ABOG. JOSE A, FARÍAS.-