Exp. No. 46.433/J.R
Con Lugar Rectificación
Partida de Nacimiento.
Fecha 25- 11- 2008.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la ciudadana SAIRA ELENA LEAL BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.854.860, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho y de igual domicilio LAURA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.514, y solicitó a su favor, la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en su acta de nacimiento signada con el No. 644, de fecha veintiuno (21) de Noviembre de mil novecientos Ochenta y Tres (1983), llevada por la Jefatura Civil del Municipio de Encontrado Distrito Colon del Estado Zulia, hoy Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, siendo hija de SAMUEL SEGUNDO LEAL BAEZ y XIOMARA ALFARO ANGULO, tal como se evidencia de las copias certificadas que acompaña, expedida tanto por dicha Parroquia, así como la del Registro Civil del Estado Zulia. Pero que la mencionada Partida adolece de errores materiales de trascripción en el sentido de que se indicaron los Apellidos de la solicitante y de su progenitora como: LEAL ANGULO y ALFARO ANGULO, cuando lo correcto es LEAL BONILLA y lo de su madre BONILLA ANGULO, por lo que solicita se ordene la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido solicitado.
En fecha veintiséis (26) de mayo del presente año, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público, quién fue notificada personalmente el día doce (12) de Junio del presente año y agregada en la misma fecha a las actas, por el Alguacil natural de este Tribunal.
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de NACIMIENTO a nombre de SAIRA ELENA LEAL BONILLA, signada con el No.644, llevada por la Jefatura Civil del Municipio de Encontrados del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia, de donde se evidencia que existe los errores cometidos por el escribiente que le correspondió el asiento de dicha partida de nacimiento. Ahora bien, la solicitante, para demostrar las pretensiones a su solicitud, acompañó lo siguiente:
1.) Original de la Tarjeta Alfabética a nombre de la ciudadana SAIRA ELENA LEAL BONILLA, expedida por la oficina Nacional de Identificación, donde se evidencia claramente sus apellidos correctos.
2.) Copia certificada del acta de Matrimonio de sus Progenitores ciudadanos: SAMUEL SEGUNDO LEAL BAEZ y XIOMARA BONILLA ANGULO, No. 05 de fecha nueve (9) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), llevada por el Registro Civil de la Parroquia Geronimo Maldonado, La Playa, Municipio Rivas del Estado Mérida.
1.) Copia Fotostática del Pasaporte de la República de Colombia a nombre de la ciudadana XIOMARA BONILLA ANGULO.
Ahora bien, de la documentación acompañada, se constata que ciertamente existe los errores cometidos por el escribiente al momento de indicar tanto en el contenido como en el encabezamiento del acta sus Apellidos y lo de su progenitora como LEAL ANGULO, y ALFARO ANGULO cuando lo correcto y verdadero es LEAL BONILLA, y BONILLA ANGULO, tal como se evidencia de los documentos presentados en su solicitud; y en vista de que la Fiscal del Ministerio Público designada en este proceso, no hizo oposición alguna a los hechos alegados por el solicitante, ni desconoció la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, traída como prueba fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, es por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos: 429, 434 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, ya que son documentos públicos; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, tal como fue solicitado, de acuerdo con lo artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por SAIRA ELENA LEAL BONILLA. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No. 644, de fecha veintiuno (21) de Noviembre de mil novecientos Ochenta y Tres (1983), en el sentido siguiente: Donde se lee: SAIRA ELENA LEAL ANGULO y XIOMARA ALFARO ANGULO, deben leerse: “SAIRA ELENA LEAL BONILLA y XIOMARA BONILLA ANGULO”, (nombres y apellidos verdaderos), quedando así corregido los errores cometidos en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil del Municipio Encontrados del Estado Zulia y al y Registro Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA. (MSC)
EL SECRETARIO ACC:

ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30), se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. 264.
EL SECRETARIO ACC:

ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS.